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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR EMPRESA INDUSTRIAS GRAFICAS NOBEL S.A. C/ ART. 100, NUMERAL 1. INCISOS D) Y E) DE LA LEY N 6380/2019 "DE MODERNIZACION SIMPLIFICACION Y DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL POR RESULTAR LESIVO A LO DISPUESTO EN EL ART. 83 (DE LA DIFUSION DO 31102 CULTURA LA EXONERACION DE LOS IMPUESTOS)". N° 1514/2022.-. 1021221 PECIBIDO A.I.N°: 1116.... EST STICA CIVIL 2022 Asunción, 10 de agosto de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados ES DE A LA CA A OBEL 04, la 37t 100, ameta 1. maso Empresa INDUSTRIAS GRAFICAS NOBEL S.A., contra art. 100, numeral 1. incisos N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Nacional, por resultar Lesivo a lo dispuesto en el art. 83 (De la Difusión Cultura y la Exoneración de los Impuestos)", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola el artículo 83 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción por los Abogados ESTEBAN ESCOBAR KENT y CARLOS LAURO FUCHS, en representación de la Empresa INDUSTRIAS GRÁFICAS NOBEL S.A., contra art. 100 numeral 1. incisos d) y e) de la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, por resultar Lesivo a le dispuesto en el art. 83 (De la Difusión Cultura y la Exoneración CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. IJAR dias de notiticacion en secretaria los marte emana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. ANOTAR y registrar y jueves de cada Ante mí: sar M. Dies unghanns Ministre CSJ. Dr. A 'ONIO PRETES Dr. Victol Ries Ojeda Ministro STCREMTTA io C. Pavon secretpria
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