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CORTE SUPREMA DE USTICIA ORDENANZA MUNICIPAL N° 7/11, QUE SUSTITUYE LAS ORDENANZAS N° 50/92, 117/99, 06/2002, Y 71/03" N° 361 AÑO 2021 D0. RECIBIDOU ViL ESTADISTICA 2022 A.I. N°. 1115 Asunción, 10 de agosto de 2022.: como tercer escrio de recusación con causa y solicitud de intervención voluntaria interés legitimo, presentado por el Abogado JOSE ANTONIO 97reipiętarbs's Operarios de Estaciones de Servicios y Afines (Apesa) de fecha 18 de junio de 2021, que obra a f. 149/159 y el escrito de pedido de intervención presentado por el RICARDO LUGO en nombre y representación de la empresa Asociación de Propietarios y Operarios de Estaciones de Servicios y Afines (Apesa) de fecha 1 de febrero de 2021, que obra a f. (179/182); y - CONSIDERANDO: Que, en el escrito presentado a f. (149/159) el citado profesional recusa con causa a la Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Gladys Bareiro de Módica (+); manifestando el recusante que lo realiza de conformidad a la previsión del Art. 20 inc. 1) del C.P.C. y solicita intervención voluntaria como tercero con interés legítimo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 76 del C.P.C.- Que, en el escrito presentado a f. (179/ 182) el Abogado RICARDO LUGO en nombre y representación de la empresa Asociación de Propietarios y Operarios de Estación de Servicios y Afines (Apesa) solicita intervención en la presente causa Que, respecto al ejercicio de la facultad de recusar a los Magistrados, el artículo 27 del C.P.C. establece: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla...' Que de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 76 del C.P.C. establece: "Los que sin ser parte en un proceso tuvieren un interés legítimo podrán intervenir, en el mismo, cualquiera fuere el estado y la instancia en el que se encontrare".— El Art. 77 del C.P.C establece: "Del pedido de intervención se hará con los requisitos de la demanda, en lo pertinente, y se, presentarán los documentos y ofrecerân las demás pruebas y de los hechos articulados...' En primer lugar, al pedido de recusación, es de conocimiento Público el fallecimiento de la Ministra Gladys Bareiro de Módica (+) en fecha 16 de agosto de 2021, por lo que eșta cuestión fáctica torna -actualmente- carente de objeto el estudio de la presente recusación con causa planteada por el Abogado JOSE ANTONIO DOMANICZKY LANIK, conforme a'lo expuesto precedentemente. En segundo lugar, al pedido de intervención como tercero, debemos de analizar la calidad de la parte interviniente de los Abogados JOSE ANTONIO DOMANICZKY LANIK у RICARDO LUGO en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y OPERARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y AFINES (APESA), por lo que en virtud de la norma transcripta ut supra, refiere las condiciones que debe cumplir quien pretende tomar intervención en un proceso en calidad de tercero, el cual debe extremar la fundamentación de su actuación, en razón de que la participación de un tercero distinto a las partes originarias del proceso tiene carácter excepcional. Le corresponde acreditar "prima facie" la seriedad de su pretensión.........- Que, se desprende de la norma legal citada que debe además acompañar toda la prueba documental que obre en su poder o, si no tuviere a su disposición, individualizarla, indicando su contenido, lugar archivo, u oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre en concordancia al Art. 219 del CPC.- Que haciendo un análisis al escrito presentado por los recurrentes, no se observa interés directo, y a prima facie no acredita el peticionante de intervención como tercero los derechos en perjuicio pregonados, que autorice a la tutela jurisdiccional solicitada, limitándose simplemente a la transcripción de la norma y los supuestos en ellas dada y que es objeto de esta acción. Así mismo, se observa de las constancias de autos, que no arrimó documentación que acredite su calidad de tercero con interés legítimo, no dando cumplimiento a la citada norma legal trascripta. Por otro lado, el pedido de intervención que eventualmente en principio pudiera ser extraña a la integración de este proceso se halla claramente regulada en el Art. 554 del ante lo precedentemente manifestado al no hallarse demostrado el interés legítimo, corresponde no hacer lugar al pedido de intervención como tercero con interés legítimo formulado por los Abogados JOSE ANTONIO DOMANICZKY LANIK у RICARDO LUGO en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y AFINES (APESA). POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO el estudio de la recusación con causa planteada por el Abogado JOSE ANTONIO DOMANICZKY LANIK, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - NO HACER LUGAR al pedido de intervención voluntaria como tercero con interés legitimo solicitado por los Abogados JOSE ANTONIO DOMANICZKY LANIK y RICARDO LUGO en nombre y representación de la empresa Asociación de Propietarios y Operarios de Estación de Servicios y Afines (Apesa). ANOTAR y registr Ante mí: Cesar M. ITO. 1O FRETDr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro vulio C. Pavón Martínez Secretario
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