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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROGELIO GIMENEZ MARTINEZ C/ RESOLUCION N° 435 DEL 2 DE AGOSTO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y • DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)" N° 835 - AÑO 2021. 103 10, A.I. N° 111.4. PECIE ESTADISTI Asunción, 1o de agosto de 20ZZ.- VISTO? El pedido de suspensión de efectos formulado por la abogada Alba Elena :Paredes Fassino (Mat. 7507), en nombre y representación de Rogelio Gimenez Martinez, de la Resolución N° 435/2019 de fecha 16 de agosto de 2019 dictada por el Ministerio del CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". -.... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: Me permito disentir respetuosamente con los Ministros que me preceden, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora; por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C. no corresponde hacer lugar a lo solicitado. VOTO EN ESE SENTIDO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la Resolución N° 435/2019 de fecha 6 de agosto de 2019 dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenibl MADES): en relación a la parte accionante, el señor Rogelio Gimenez Martinez, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. Ministro SECRETA:
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