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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA 00 1 01 111.202 103) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROGELIO GIMENEZ MARTINEZ C/ RESOLUCION N° 435 DEL 2 DE AGOSTO DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)" N° 835 - AÑO 2021. 1R.19. 191RR8 ESTADISTI 1 0 AGO. 7022 A.I. Nº:.!113 07 Asunción, lo de agosto de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Alba Elena Paredes Fassino (Mat. 7507), en nombre y representación de Rogelio Gimenez Martinez, contra la Resolución N° 435/2019 de fecha 16 de agosto de 2019 dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), y Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 17 inc. 5), 8) y 9), 9, 46, 86, 107 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Alba Elena Paredes Fassino (Mat. 7507), en nombre y representación de Rogelio Gimenez Martínez, contra la Resolución N° 435/2019 de fecha 16 de agosto de 2019 dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueve cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Dr. Víctor Rios Ministy CIAL NTONIO FRETES mistro COPEN
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