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CORTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN ANGEL ORTIZ 133 DE LA LEY 6672 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO SUPREMA GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL ART. 292 DEL DECRETO N° 4780 QUE REGLAMENTA EL ART. 133 DE LA LEY N° 6672 DE LA LEY DE USTICIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACIONAR AR IS13,90 FISCAL 2021, EL ART. 1° DE LALEY 4252/2010 QUE MODICIA LOS ARTS. 1, 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2010" N° 2082 - AÑO 2021. RECIBIDO ESTADISTICA DA A.I. N°:....... 2022 Asunción, 9 de agosto de 2022.- Roque López Franco ¡¡e VISTO. el pedido de suspensión de efectos formulado por Rubén Angel Ortiz Espinoza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del art. 133 de la Ley 6672/2021 "Que aprueba el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2021", Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021"; y del art. 1 de la Ley 4252/2010 "Que modifica los arts. 1, 3, 9 y 0 de la Ley N° 2345/2010 De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - A su turno el Ministro Víctor Ríos dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. .-... Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 133 de la Ley 6672/2021 "Que aprueba el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2021", del art. 292 del Decreto N° 4780/2021 "Que Reglamenta el art. 133 de la Ley 6672 de la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021"; y del art. 1 de la Ley 4252/2010 "Que modifica los arts. 1, 3, 9 y O de la Ley N° 2345/2010 De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico"; en relación a la parte accionante, el señor Rubén Angel Ortiz Espinoza, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. •HA. PRETES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ESFORMARIA:
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