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DEL CORTE SUPREMA USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN ANGEL ORTIZ ESPINOLA C/ ARTS. 133 DE LA LEY 6672 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL ART. 292 DEL DECRETO N° 4780 QUE REGLAMENTA EL ART. 133 DE LA LEY N° 6672 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EL ART. 1° DE LALEY 4252/2010 QUE MODICIA LOS ARTS. 1, 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2010" N° 2082 - AÑO 2021. - RECIBIDO ESTADISTICA A.I. Nº°:... 1111 10 AGO. 1022 Roque lópez Franco 80 Asunción, l de agosto. de 20Z2.- AVISTA: ka acción de inconstitucionalidad promovida por Rubén Ángel Ortiz Espinoza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del art. 133 de la Ley 6672/2021 "Que "apruebr el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2021", del art. 292 del Decreto Nº74780/2021 "Que Reglamenta el art. 133 de la Ley 6672 de la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021", y del art. 1 de la Ley 4252/2010 "Que modifica los arts. 1, 3, 9 y O de la Ley N° 2345/2010 De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Siste ma de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 4, 46, 47, 49, 86, 93, 95, 102, 103, 109 y 137 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y, no habiéndose constituido domicilio en los términos exigidos en el Art. 47 del C.P.C.; téngase por constituido el mismo en la Secretaria Judicial I de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 48 del mismo cuerpo legal. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por Rubén Ángel Ortiz Espinoza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del art. 133 de la Ley 6672/2021 "Que aprueba el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio Fiscal 2021", del art. 292 del Decreto N° 4780/2021 "Que Reglamenta el art. 133 de la Ley 6672 de la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021"; y del art. 1 de la Ley 4252/2010 "Que modifica los arts. 1, 3, 9 y 0 de la Ley N° 2345/2010 De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico* CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, ede conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. NOTAR y registrar. TAL O FREILS Ministro Dr. Vicher Rios Ojeda Ministro * ESPORTARIA C Sesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pavón Martínez
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