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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTES 1 0 AGO. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TEODORO ESTEBAN MENCHACA VEGA C/ ART. 133 DE LA LEY 6672 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 DEL ART. 292 DEL DECRETO N° 4780 QUE REGLAMENTA EL ART. 133 DE LA LEY N° 6672, EL ART. 1º DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2010" N° 3130 AÑO 2021.- A.I. N°:. 1109. agosto de 2022 ADister VISTA a acción de inconstitucionalidad presentada por el señor TEODORO ESTEBAN MENCHAGA VEGA, por sus propios derechos propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los 3 de la Ley 6672 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 y EL ART. 292 del Decreto N° 4780 que Reglamenta el art. 133 de la Ley 6672 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, el art. 1º de la Ley 4252/2010 que modifica los arts. 1, 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2010 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 4, 46, 47, 49, 86, 93, 95, 102, 103, 104 y 137 demás concordantes de la Constitución Nacional.-.-.........- el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor TEODORO ESTEBAN MENCHACA VEGA, por sus propios derechos propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los arts. 133 de la Ley 6672 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 y EL ART. 292 del Decreto N° 4780 que Reglamenta el art. 133 de la Ley 6672 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, el art. 1º de la Ley 4252/2010 que modifica los arts. 1,3,9 y 10 de la Ley N° 2345/2010 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÙBLICO". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría, los onformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mí: O FRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro CSJ. TUDINAL L Julio C. Secreto artinez
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