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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIA NOEMI CHAPARRO C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03, Y CONTRA LOS ARTS. 3 Y 6 DEL DECRETO N° 1579/04". N° 1535 - AÑO 2021. 19 291 RECIBORT ESTADISTICA A.I. N°:.. 1106 10 AGO. 2022 Asunción, 9 de agosto de 2022.. Roque López Franco VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora JULIA NOEMI CHAPARRO, por sus propios derechos, y en causa propia, del Art. 9 de la Ley N° 2345/03 ; Sector Público" y contra los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 1579/2004", У CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. . A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 9 de la Ley N° 2345/03 y el Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los arts. 3°, 9º y 10º de la Ley N° 2345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" y contra los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 4579/2004"; en relación a la parte accionante, señora JULIA NOEMÍ CHAPARRO, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.-..- Ante mí: Dr. Victor Ryns ANTONIO FREIRS Ministro POD
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