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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIA NOEMI CHAPARRO C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03, Y CONTRA LOS ARTS. 3 Y 6 DEL DECRETO N° 1579/04". N° 1535 - AÑO 2021.- Le11l 02 RECIBIDO. ESTADISTICA CALL A.I. N°:.. 1105 .... 10 AGO. • 2022 Asunción, 9 de agosto de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por la señora JULIA NOEMÍ RO PART or sus propios derechos, y en causa propia, en contra del Art, 9 de la Ley N° (st N° 2345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y 2345/03 wel Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los arts. 3º, 9º y 10° de la Ley Pensiones del Sector Público" y contra los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 1579/2004", y - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 1, 6, 46, 47, 57, 86, 88, 102, 103, 132 y 137 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.. artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.......- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"'.- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ...- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora JULIA NOEMÍ CHAPARRO, por sus propios derechos, y en causa propia, en contra del Art. 9 de la Ley N° 2345/03 y el Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los arts. 3º, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del sector Público" y contra los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 1579/2004" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, en el Art. 131 del C.P.C.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns: Ministro CS). O SECREPAR Dự 1 Dr. Victor Minutr ATOMIOFRETES
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