Contenido completo: 95457.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIRIA SOSA DE RUIZ DIAZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9, Y 10 DE LA LEY N° 2345/03, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N 2345/03 Y CONTRA LOS ARTS. 118 Y 123 DE LA LEY N° 6026/18" N° 430 - AÑO 2021. 02 103 RECIBIDO A.I. N°: 1103 ESTACISTICA 1 0 AGO. 2022 Asunción, 9 de agosto de 202 2 .- Roque López Franco cienVISTAS la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora LIRIA SOSA DE RUIZ DÍAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 arm que moditioa los Arts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE <S1 LACAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" específicamente contra el art. 9 de la Ley 2345/03; los arts. 118 y 123 de la Ley N° 6026/2018 y el art. 280 del Decreto N° 8452 de fecha 25 de enero de 2018, que reglamenta el art. 123 de la Ley N° 6026/2018, y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 4, 49, 57, 86, 88, 94 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-......-... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pr ecisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y cor rer vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora LIRIA SOSA DE RUIZ DÍAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modific a los Arts. 3°, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", específicamente contra el art. 9 de la Ley 2345/03; los arts. 118 y 123 de la Ley N° 6026/2018 y el art. 602 /el Decreto N" 8452 de fecha 25 de enero de 2018, que reglamenta el art. 123 de la Ley N° CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidada lo dispuesto en el Art, 131 del P.C 3P ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Juliac. Pavon Martinez Ministro r.5l. Secretario Dr. Victor Rias Ojeda Ministro A. ANTONIO PRETES istro 8
← Volver a los resultados