Contenido completo: 95456.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CHICHIK STEPANIUK EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL MARTYNIUK VROTUZ C/ JUAN CHICHIK STEPANIUK S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2020 N° 549.— 22 23 PECTIDO ESTADISTICA CA • Os A.I. N..1102. Asunción, 9 de agosto de 2022. 1 0 AGO. 2022 Ro propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 08/01/2019/01, de fecha 27 de febrero de 2029, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, asi Treomo contra el Acuerdo y Sentencia N° 32/2020/T.A.L., de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el SI Tributal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, (fs. 03/17), y.-.. ... CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene: "(...) Tanto la S.D. N° 08 de fecha 27 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de Encarnación y el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 24 de abril de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de Encarnación, violentaron flagrantemente el debido proceso y la defensa en juicio, cuyos fallos son cuestionados por la presente acción de inconstitucionalidad por haberse conculcados las disposiciones constitucionales y legales que son citados, como ser los artículos 16, 17, 109 y 256 d e la Constitución Nacional. (...)". QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda de cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, promovida por el señor Miguel Martyñuk Brotuz contra el señor Juan Chichik Stepaniuk. Igualmente se cuestiona el fallo del Tribunal de Alzada que resolvió confirmar la sentencia apelada y las providencias de fecha 05 de marzo de 2019 y de fecha 27 de marzo de 2019.-...- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, revisadas las constancias de autos, se comprueba que la decisión adoptada por los Juzgadores ha sido fundada conforme a Derecho; no se ha demostrado efectivamente la lesión a derechos constitucionales -al derecho a la defensa, al debido proceso- que ocasionan los fallos cuestionados, resultando insuficiente al efecto, la mera disconformidad expresada. . QUE, esta Sala viene sosteniendo invariablemente que no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas por los órganos constitucionales competentes, cuando no se advierte violación de normas constitucionales. Al respecto, es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, pues no es un recurso más, sino que se encuentra sujeta a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando surgen vulneraciones de principios, derechos y garantías establecidos en nuestra Ley Fundamental. QUE, "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70). . QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.——- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Chichik Stepaniuk, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 08/01/2019/01, de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 32/2020/T.A.L., de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente rosolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Dr. Victor Rios Ojeda Diesel Junghanns Dr. ANTONIO FRETES ODER 8 SECRETARTA E D JUNGO.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.