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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 10203/00 INVERSIONES SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA C/ ORDENANZAS MUNICIPAL DE CIUDAD DEL ESTE N° 45/2021; 6/2020; 2/2020; 16/2016; Y CONTRA EL ART. 2°, INCISO A) DE LA ORDENANZA N° 29/2003 J.M.". N° 1281 AÑO 2022.- A.I.N°:..1100 Asunción, 5 de agosto de 2022- ESTADIS AGO. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Roque L EMMANUEL TRULLS, en nombre y representación de la firma INVERSIONES SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA, contra Ordenanzas Municipal de Ciudad del Este N° 45/2021; 6/2020; 2/2020; 16/2016; y contra el Art. 2°, Inciso a) de la Ordenanza N° 29/2003 J.M", y,- milE CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: Me permito disentir respetuosamente con los Ministros que me preceden, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora; por lo que no estando cumplidos con los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C. no corresponde hacer lugar a lo solicitado. VOTO EN ESE SENTIDO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra Ordenanzas Municipal de Ciudad del Este N° 45/2021; 6/2020; 2/2020; 16/2016; y contra el Art. 2°, Inciso a) de la Ordenanza N° 29/2003 J.M", en relación a la parte accionante; la firma INVERSIONES SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar Ante mí: Cesar M. Yunghangs, ANTONIO) If Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro адой CORTE 1A L
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