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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR INVERSIONES SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA C/ ORDENANZAS MUNICIPAL DE CIUDAD DEL ESTE N° 45/2021; 6/2020; 2/2020; 16/2016; Y CONTRA EL ART. 29/20003 J.M.. Nº 1281 AN 0 2022- INCISO A) DE LA ORDENANZA N° 01 02 121 22. A.I.N°:....: .1099 ESTADISTI 07 Asunción, 5 de agosto de 2022.- - 5 AGD VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado EMMANUEL TRULLS, en nombre y representación de la firma INVERSIONES SAN Roque ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA, contra Ordenanzas Municipal de Ciudad del Este N° 45/2021; 6/2020; 2/2020; 16/2016; y contra el Art. 2°, Inciso a) de la Ordenanza N° CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los Artículos 8, 9, 107 y 137 el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado EMMANUEL TRULLS, en nombre y representación de la firma INVERSIONES SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA, contra Ordenanzas Municipal de Ciudad del Este N° 45/2021; 6/2020; 2/2020; 16/2016; y contra «| Art. 2°, Inciso a) de la Ordenanza N° 29/2003 J.M" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTARY M. DiesetJunghanns Ministro CSJ. Dr. ALTOMO FEELES Ministro Dr. Victor Rios Ministro Ojeda 8 SECRUTARIA JUDICIAL I
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