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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DORA VILLAGRA PATIÑO Y SERGIO ARIEL FLECHA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIRTHA ELIZABETH FERNÁNDEZ YEGROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA ID N° 184/2019", ANO 2022, Nº 1378 102/03 00. 19 41. A. I. Nº..........• ESTADIS Asunción, os de Agosto de 20 22.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Dora Villagra Patiño y Sergio Ariel Flecha Fernández, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en contra del 9 At, N° 284 de fecha 05 de mayo de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado eft Delitos Económicos del Segundo Turno, y del A.I. N° 120 de fecha 18 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica de Gladys Aguiar y Sergio Ariel Flecha en contra de la providencia de fecha 19 de abril de 2022. Así también, en contra del fallo del tribunal de alzada que confirmó la providencia apelada en subsidio. A este respecto, manifiestan los accionantes que se han violado los derechos a la defensa en juicio y el debido proceso garantizados en los arts. 16 y 17 de la Constitución.-...- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."_______________. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Dora Villagra Patiño y Sergio Ariel Flecha Fernández, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 284 de fecha 05 de mayo de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, y del A.I. N° 120 de fecha 18 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.-—- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y regis Ante mí: Dr. Victor Rios Oeda Minist LAL O SECRETARIA
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