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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JIMI MASASKE WATANABE CABAÑAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ JIMI MASASKE WATANABE CABAÑAS Y EVER RODRIGO SUAREZ S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS, ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS, ALTERACIONES DE DATOS RELEVANTES PARA LAS PRUEBAS Y APROPIACIÓN", AÑO 2021, N° 1121.- A. I. Nº......• 1096 Asunción, OS de Agosto de 2022- AVISTA La acción de inconstitucionalidad promovida por Jimi Masaske Watanabe Cabañas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 03 de fecha 4 Tom de enero de 2021, dictado por el Juzgado de Garantías N° 1 de Pedro Juan Caballero, del A.I. N° 728 de fecha 24 de marzo de 2021 y del A.I. N° 120 (bis) de fecha 16 de abril de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y;- CONSIDERANDO QUE, por la resolución del juzgado de garantías se resolvieron todas las cuestiones incidentales planteadas en la audiencia preliminar y además la apertura al juicio oral y público. En tanto que, por la decisión del tribunal de apelaciones se declaró inadmisible los recursos de apelación general interpuestos, como también se desestimó el recurso de aclaratoria planteado. A este respecto, manifiesta el accionante que en primera instancia fueron violados en forma sistemática el debido proceso y la defensa en juicio, garantizados en el art. 17 incisos 8, 9 y 10 de la Constitución, en tanto que el tribunal de alzada ha dictado una resolución arbitraria por violación del principio de congruencia.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."-. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por Jimi Masaske Watanabe Cabañas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 03 de fecha 4 de enero de 2021, dictado por el Juzgado de Garantías N° 1 de Pedro Juan Caballero, del A.I. N° 120 de fecha 24 de marzo de 2021 y del A.I. N° 120 (bis) de fecha 16 de abril de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay , de la Circunscripción Judicial de Paraguari.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Pedro Juan Caballero, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. D josel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CS Dr ANTONIO FRETES Ministro Ministro PODER VERT
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