Contenido completo: 95449.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ C/ ANALIA ROSA GARAY CABRERA S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO". AÑO 2019 N° 202. 03 2300 • Cg ESTAN ASO. A.I. N= 1095 arico Asunción, 3 de agosto del 2.022.- La Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Gonzalo Rojas Vi% hepresencion de la Entidad Hiscime) Y soycta, contra la 5.2. N= 362, de fecha 21 así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 274, de fecha 19 de Diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, (fs. 08/14), y;- CONSIDERANDO: VOTO del Señor Ministro Dr. César M. Diesel Junghanns: El accionante sostiene que las resoluciones impugnadas conculcan los Arts. 16, 86, 92, 94, 137, 141, 143 y 256 de la Constitución. Concretamente, refiere que su parte sí demostró la causal de despido en que incurrió la trabajadora demandada en el juicio fuente de esta acción, quién según dice fue declarada LITIGANTE DE MALA FE en otro juicio en el que percibió indebidamente sumas de dinero de la Entidad. Dice que ello fue soslayado arbitrariamente por los juzgadores. QUE, el Art. 557 del C.P.C. disponé: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilior individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -.-. Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. En consecuencia, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar oficio al Juzgado de origen a fin de que se traiga a la presente aación de inconstitucionalidad y librar oficio al Juzgad o de origen a fin de se traiga a la vista los autos principales, conforme con el Art. 558 del C.P.C.- Opinión del Señor Ministro César Antonio Garay: Gonzalo Rojas Cameroni, Abogado con Matrícula N° 17.795, en nombre y representación de la Entidad Binacional Yacyretá, promovió Inconstitucionalidad a la Sentencia Definitiva Nº 362, fechada 21 de Diciembre del 2.017, del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno e la Capital, que admitió el hecho nuevo deducido por el representante convencional de la Entida Binacional Yacyretá y deséstimó la demanda laboral de justificación de causal de despido previst n los incisos c) †) e y), del Articulo 81 del Código Laboral, promovida por la Entidad Binacion acvretá contra Analía Rosa Garay Cabrera, también contra el Acuerdo v Sentencia Número 27. de fecha 19 de diciembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala Capital.- El Código Procesal Civil en su Artículo 557 norma: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará laramente la resolución mpugnada, asi como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la orma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse...// , Pavon wartinez Secretario Cesar M. DieseR unghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ...///... infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. En el sub exámine, de la pretensión vertida, se constata orfandad en fundamentos jurídicos que sostengan quebrantamiento de Principios y Normas constitucionales. En efecto, no basta la mera disconformidad con lo resuelto en las Resoluciones dictadas para que la pretensión sea viable. El no compartir fundamentos de los Juzgadores no alcanza para que por si misma sean atacadas de Inconstitucionales las Resoluciones Judiciales. Es obligación del Accionante demostrar la lesión concreta que le ocasionan, debiendo para eso fundar en términos diáfanos y concretos su petición, justificando la conexión entre normas violadas y circunstancias fácticas. Por Sentencia Definitiva Nº 362, de fecha 21 de Diciembre del 2.017, el Juzgado del Tercer Turno de la Capital, concluyó: "no habiendo la empleadora demostrado que la conducta de la trabajadora constituya causa de terminación de su contrato de trabajo, contando ésta con la estabilidad especial en el empleo conforme a lo dispuesto por el art. 94 del C.T., debe ser rechazada la demanda de justificación de causal de despido promovida por la Entidad Binacional Yacyretá, con costas." Posteriormente el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 274, de fecha 19 de diciembre de 2018 confirma dicha Sentencia Definitiva, fundamentando cuanto sigue. "Los agravios del recurrente prima facie se centran principalmente en que la EBY considera como causa de despido justificado la declaración de litigante de mala fe en sede judicial a la Sra. Analía Rosa Garay. En este sentido, cabe mencionar que en el art. 81 del Código del Trabajo se hallan contempladas las causas de despido justificado de terminación del contrato de voluntad unilateral del empleador, estas enumeraciones son taxativas por tratarse de normas punitivas es por ello que no se permite interpretación extensiva. Esto es así en cumplimiento al Principio de Legalidad, en consecuencia, la causal considerada por la demandante no se encuentra ente las causas justificadas de despido dispuesto en el art. 81 de nuestro Código de fondo." lesión ni arbitrariedad. A mayor abundamiento, las Resoluciones objetos de impugnaciones no conculcan Normas de la ley Fundamental que ameriten y permitan tramitación —por esa Garantía Concierne ciertamente recordar que la Acción de Inconstitucionalidad no debe utilizarse como Recurso procesal a fin que los litigantes puedan obtener la revisión de las Sentencias que dictaron fin al Juicio, que cabría y vale decir, que la accionante pudiera valerse de ésta para someter a nuevos exámenes y juzgar las materias ya suficientemente debatidas, pues de ser así la Acción de Inconstitucionalidad constituiría Tercera Instancia, no permitida por Ley. No existiendo demostraciones fehacientes de vicios ni lesiones de la Constitución de la República, en Derecho a plenitud corresponde desestimar la Acción de Inconstitucionalidad VOTO del Señor Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: QUE, el accionante -en resumen- sostiene: "(...) Las resoluciones que considero arbitrarias y por tanto inconstitucionales, resolvieron rechazar la demanda por justificación de despido promovida por la EBY contra una trabajadora que fue declarada LITIGANTE DE MALA FE por alterar manifiesta y maliciosamente la verdad de los hechos con el único objeto de enriquecerse ilícitamente a costa del patrimonio de su empleador (...)". Afirma que fueron conculcados los artículos 16, 86, 92, 94, 137, 141, 143, 256 y demás concordantes de la Constitución Nacional.-
CORTI SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ C/ ANALIA ROSA GARAY CABRERA S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO SUSPENSIÓN DE CONTRATO". AÑO 2019 N° 202 ESTADISTICA RECO D 05/ 06/02/ en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia que admitió el nuevo deducido por el representante convencional de la Entidad Binacional Yacyretá i . desestimó la demanda laboral de justificación de causal de despido prevista en los incs. "c", "1" : Im Rosa Garay Cabrera. Asi también se ataca de inconstitucional la decisión confirmatoria del Tribun al "y" del, art &t del C.T. promovida por la Entidad Binacional Yacyretá en contra de la señora Analia de Alzada. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".... QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -... QUE, en primer lugar, debe señalarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es excepcional, de interpretación restrictiva у no equivale a una instancia ordinaria de revisión. Esta vía no 'está prevista para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos de rango constitucional.-.. QUE, de las consideraciones expuestas por el accionante, se infiere que las mismas no tienen la entidad suficiente para la viabilidad de la petición. En efecto, los fundamentos esgrimidos no acreditan lesión a derechos constitucionales -al derecho a la defensa en juicio, al debido proceso-, sino mera disconformidad con la decisión del Juzgador, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia extraordinaria. -.- "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As. Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado ORDENAR a agregación de las instrumentales presentadas y autorizar devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de debidamente autenticadas por el Secretariø. Dr. Victor Rios Ojeda Ministe Abog. Secretarto :.Pavon Martihe Cesar M. Diesel Junghanns Miniotro CSJ. RECHAZAR, "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gonzalo Rojas Cameroni, en representación de la Entidad Binacional Yacyretá, contra la S.D. N° 362, de fecha 21 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia Nº 274, de fecha 19 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministre 6SJ. Dr. Victor • Ríos Ojeda Ministro Abastario u. Pavon Martinez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.