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22/231 CORIE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRNA FRANCISCA CARDENAS DE FLEITAS C/ ART. 8 INCISO A) DE LA LEY N° 6622/20 "QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO Y SU RESPECTIVA REGLAMENTACION ART. 25 (REGLAMENTACION DEL ART. 8°) DEL 02/03 1,04 DECRETO N° 4899 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6622/20".- N° 1637/2021. A.I.N°:..... 1092 Asunción, 03 de Agosto de 2022- Roque López Fr FRANCISCA VADENAS VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. MIRNA DE FLEITAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, (art. 8 inciso a) de la Ley N° 6622/20 Que establece medidas de Racionalización del T SI Caste, Público y su respectiva Reglamentación, art. 25 (Reglamentación del art. 8°) del Decreto ° 4899 de fecha 24 de febrero de 2021, por el cual reglamenta la Ley 6622/20; y;- CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 8 inciso a) de la Ley N° 6622/20 Que establece medidas de Racionalización respectiva Reglamentación, art. 25 (Reglamentación del art. 8°) del Decreto N° 4899 de fecha 24 de febrero de 2021, por el cual reglamenta la Ley 6622/20", en relación a la parte accionante; Sra. MIRNA FRANCISCA CARDENAS DE FLEITAS, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida.- Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ICIAL J020! CORTE SU
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