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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRNA FRANCISCA CARDENAS DE FLEITAS C/ ART. N° 8 INC. A) DE LA LEY N° 6622/20 QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL REGLAMENTACION ART. 25 (REGLAMENTACION DEL ART. 8) DEL DECRETO N° 4899 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 POR EL CUAL REGLAMENTA LA LEY N° 6622/20". N° 1637 - AÑO 2021. 1. 10. 1.01 05/0) A.I. N°:..... 1091 Asunción, 03 de Agosto de 2022.- de inconstitucionalidad presentada por la señora - " Francisca Cardenas de Fleitas, por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, en contra no del Arbi 8 Infina) de la Ley N° 6622/20 Que establece Medidas de Racionalización del Gasto Público y su Respectiva Reglamentación del Art. 25 (Reglamentación del Art. 8) Ama dei necrata N° 4399 de lecha 24 de Febrero de 2021 por el cual reglamenta la Ley N° $1 66,22/20 de la Función Pública, y;- CONSIDERANDO: la parte acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional. el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que planteamiento, considera vulneradas, exponiendo con claridad y razones por las corresponde dar trámite acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. . DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora Mirna Francisca Cárdenas de Fleitas, por derecho propio, bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 8 Inc. a) de la Ley N° 6622/20 Que establece Medidas de Racionalización del Gasto Público y Respectiva Reglamentación del Art. 25 (Reglamentación del Art. 8) del Decreto N° 4899 de fecha 24 de Febrero de 2021 por el cual reglamenta la Ley N° 6622/20 de la Función CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.-+ FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Dr. ANTONTO FRENES Mistro C Drenactor fios Ojeda Ministro Ministro CSJ. Juntars
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