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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUJAN MARIA INSFRAN MERELES C/ ART. N° 8 INCISO A) DE LA LEY N° 6622/20 "QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION DE GASTO PUBLICO Y SU RESPECTIVA REGLAMENTACION ART. 25 (REGLAMENTACION DEL ART. 8°) DEL DECRETO N° 4899 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 POR EL CUAL SE K 33/07 REGLAMENTA LA LEY 6622/20".- N° 1083/2022.- PECADO ESTADISTICA CIP AIN°: 1087 - 4 AGO. 2022 Asunción, 03 de Agostode 2022- 6peVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. LUJAN MARIA RO INSFRAN MERELES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. N° 8 Inciso A) de la Ley N° 6622/20 "Que establece medidas de Racionalización de Sideli Decreto N° 4899 de fecha 24 de febrero de 2021 por el cual se Reglamenta la Ley 6622/20",y;- Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad у precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. .. ... ..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. LUJAN MARIA INSFRAN MERELES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. N° 8 Inciso A) de la Ley N° 6622/20 "Que establece medidas de Racionalización de Gasto Publico su Respectiva Reglamentación art. 25 (Reglamentación del Art. 8°) del Decreto N° 4899 de fecha 24 de febrero de 2021 por el cual se Reglamenta la Ley 6622/20. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. T. ANTOR Victor Rios Ojet Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. C. Pavon Martínez Jull Secrataria LAL PARITARIA « macio
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