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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ MARIEL OLMEDO LICHI Y OTROS C/ ART. 8 INC. A) DE LA LEY N° 6622/20 ESTABLECE MEDIDAS RACIONALIZACION DE GASTO PUBLICO Y SU REGLAMENTACION, (REGLAMENTACION DEL ART. 8°) DEL DECRETO N° 4899 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 "POR EL CUAL REGLAMENTA LA LEY 6622/20" N° 890 AÑO 2022.- 1001 01 RECIBIDAD A.I. Nº:1085 ESTADISTICA CIVIL - 4 AGO. 2022 Asunción, 03 de Ayosto de 2022- Roque López F ViSTA la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores, LIZ MARIEL OLMEDO LICHI, SILVIA FABIOLA BRESANOVICH SANDOVAL y ALEX DILSON SANCHEZ ORTIZ por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en DE RACIONALIZACION DE GASTO PUBLICO" y su respectiva reglamentación, Art. 25 (REGLAMETACION DEL ART. 8) DEL DECRETO N° 4899 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 "POR EL CUAL REGLAMENTA LA LEY 6622/20", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46 y 47, demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señores, "LIZ MARIEL OLMEDO LICHI, SILVIA FABIOLA BRESANOVICH SANDOVAL у ALEX DILSON SANCHEZ ORTIZ, en contra articulo. N° 8 Inciso a) de la Ley N° 6622/20 "QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION DE GASTO PUBLICO" y su respectiva reglamentación, Art. 25 (REGLAMETACION DEL ART. 8) DECRETO N° 4899 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 "POR EL CUAL REGLAMENTA LA LEY 6622/20", y CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mí: (N Dr. ANTON FRETES Cesar M. Diese Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro abog. Julio C. Pavon viertínez secretario CIAL SECRETARIA dUDICIAL CORTE SU
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