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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HORACIO MANUEL CARTES JARA C/ RESOLUCIÓN N° 2102 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2018 DICTADA POR LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES". Nº 2064, Año: 2018. A.I. N.1082. ESTADISTIC) 2022 Asunción, 3 de agosto de 2.022- -3 АБО Franco Roque Lóper pistenie VISTO: El escrito presentado por el señor Horacio Manuel Cartes Jara, por derecho propio : bajo patrøcino del Abg. Pedro Ovelar, en fecha 28 de julio del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, solicitando el finiquito y archivamiento del presente juicio. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en las normas trascriptas ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el señor Horacio Manuel Cartes Jara, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Ovelar, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ORDENAR el finiquito y posterior archivamiento del expediente. ANOTAR, registrar y notificat.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. Guido R. Cocço Samudio Miembro Tribunal de Apelación Civ. y Como- Segunda Sala pavón Martínez Secre
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