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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DEL PERSONAL DE LA SANIDAD MILITAR LIMITADA (COPERSAM LTDA) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALBERTO GABRIEL ALDERETE C/ COOP. DEL PERSONAL DE LA SANIDAD MILITAR S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2021 N° 3234. 01 02 22/23 RECIBIDO A.I. Nº...1081.. 20 21 ESTADISTICA 07 3 AGO. Asunción, 2 de agosto de 2022 acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gabriel González Hilla a en representación de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito y Sarvicios del Sala, de la Capital, (fs. 07/14), y;- CONSIDERANDO: QUE, por medio del fallo impugnado, el Tribunal de alzada resolvió revocar parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, e hizo lugar a la acción promovida por el señor Alberto Gabriel Alderete, contra la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito у Servicios del Personal Militar (Coopersam Ltda.), por retiro justificado. Asimismo, modificó el monto de la condena, quedando establecida en la suma total de Gs. 1.117.981.706. Por otra parte, dispuso la imposición de costas a la demandada. QUE, alega el accionante que la resolución impugnada, es arbitraria, incongruente vulnerar los artículos 16, 109 y 256 de la Constitución Nacional, además de las disposiciones contenidas en los arts. 15 y 159 del Código Procesal Civil. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición...En todos los casos, la Corte examinara previamente si se hallan satisjechos estos requisitos. En caso contrario desestimará sin más trámite la acción.". ...- QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en primer lugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada.- QUE, en el escrito de promoción de la acción se constata que la pretensión final del accionante es la declaración de nulidad del fallo mencionado, por supuesta arbitrariedad. No obstante, sus agravios carecen de fundamentación clara y precisa respecto a la vulneración de los preceptos constitucionales invocados. Tales argumentaciones constituyen mera disconformidad con la apreciación de los Juzgadores, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia constitucional.-.. QUE, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia que, en un voto ha expresado: "...las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible... (C.S.J. Asunción, 8 de mayo, 1996, Ac. y Sent. N° 147.- QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas у autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gabriel González Villanueva, en representación de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito у Servicios del Personal de la Sanidad Militar Limitada (Coopersam LTDA.), contra el Acuerdo y Sentencia N° 125, de fecha 03 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar cédu! Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Junghanns Ministro . AL las ste.
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