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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS DANIEL VILLALBA PRIETO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 1601 - AÑO 2021.- A.I. N°.. 1078 ESTADIS 02/6 80E c° - 3 Asunción, 2 de agosto de 2.022- "VISTO: El escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2022, por el señor CARLOS BATE VIDA PRIETO, PAr del propio do peton do alista, ue curs CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".- Que, el artículo 168 del C.P.C. expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo"-.. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la instancia solicitado por el señor CARLOS DANIEL VILLALBA PRIETO, por derecho propio/y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro •Ministro 8 SECRETARIA S 2 enemi, "
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