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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTINA RAMONA BENEGAS DE ORTEGA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- NÚMERO 2187 AÑO 2020.- 23/13/ A.I. N°...1077. ESTADISTICA ASD Asunción, 2 de agosto de 2022- 3 La 8 44) cue VISTO: B/ escrito presentado en fecha 26 de abril de 2022, por la Sra CRISTINA RAMỒNA BENEGAS DE ORTEGA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, seye pbraiat. 15 de autos, y- CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada por convenir a sus derechos.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".— Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la • Sra CRISTINA RAMONA BENEGAS DE ORTEGA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra de conformidad al exordio de esta resolución ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ministr 8 SECBETARYA "5 JUDICI
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