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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE MARCELO GIMENE / ART. 41° (PARCIALMENTE MODF. POR L LEY 4773/12 DE LA LEY N° 2856/06.- QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N 2838 AÑO 2020 A.I. Nº. 1075 REUT ESTADISTIO 022 - 3 AGO. Asunción, 2 de agosto de 2.022- Roque -VISTO: El escrito presentado en fecha 23 de julio de 2021, por el Señor JORGE 'MARCELO GIMENEZ ARCE por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que #prat al. 11 de autos. CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos.-. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. .. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Señor JORGE MARCELO MEO A pra derecho propia bar patrocinio re Abogado, en los autos ANOTAR, registrar y notificar.- Ministro 2 SECRRTAPTA : cristri
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