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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIA ESTELA BRITOS OZORIO CONTRA EL ART. 41. DE LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 1672 AÑO 2020. 18. 19 03 10% A.I. N° 1074.. Asunción, 2 de agosto de 2.022- VISTO: El erito presentado en fecha 26 de abril de 2022, por la señora LUCIA ESTELA BRITOS OZORIO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, que obra a f. 13 de autos, y 8 CONSIDERANDO: en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, | autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.-. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".-. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora LUCIA ESTELA BRITOS OZORIO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Victor Blos Ojeda sar M. Diesel Junghan ANTONEO PRETES Vinistro Ministro GSJ. -3 L O SECEPART Conti Abog. JulIo C. Pavón Martínez Secretario
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