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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NATALIA ESTER TESSARI RENNA C/ ART. 41° DE LA EY N° 2856/06" N° 1160 AÑO 2020. U2 , 1037 A.I. N°.... 1073 RECIB ESTADISTICA Asunción, 2 de agosto de 2.022- , 3 ПАРІВ ВНУ Peque Lópe VISTO: El escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2022, por la Señora Natalia ¡al Ester Tessari Renna por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obran a f. 16 de autos.- CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos.-..... Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo".- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora Natalia Ester Tessari Renna por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolu ANOTAR, registrar notificar Ante mí: Cesar M. yese upshans ANTONIO PRETEr. Victor Ríos Ojeda бас) POD QSECRI TAR 7 4020113
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