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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 00 Luli 102 103 1.06/05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGUSTIN GIMENEZ GIMENEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06.- NÚMERO 1883 AÑO 2020 ESTADISTICA A60 A.I. Nº.107. a115 a la 9 do sutos. y Roque López F Asunción, 2 de agosto de 2022- VISTO: El escrito presentado en fecha 12 de abril de 2022, por el señor AGUSTIN GIMENEZ GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos.- Que, el articulo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. . Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por señor AGUSTIN GIMENEZ GIMENEZ por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notifiear Ante mí: Dr. Dr. ANTONTO FRC12S Ríos Ojeda inistro PODER CORTE SECRERARTA S
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