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COKII SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR LUCILA FRANCO CANDIA C/ EL ART. 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO"; ART. 17 Y ART. 1 DE LA LEY 3989/10 "DE LA FUNCION PUBLICA"; QUE MOD. EL ART. 16 INC. F) Y ART. 143 DE LA LEY N° 1626/00 "DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA". N° 1260/2020. 512310/920 02 105 1. 0.05.981 RECIBIDO A.I.Nº1070 Asunción, 2 de agosto de 2022.- 2022 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. Roque LÓpUCILA FRANCO CANDIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, leontra el Art. 251 de la Ley N° 1/1909 "De Organización Administrativa y Financiera del Estado"; Art. 17 y Art. 1 de la Ley 3989/10 "De la Función Pública"; Que Mod. el CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el Art. 251 de la Ley N° 1/1909 "De Organización Administrativa y Financiera del Estado"; Art. 17 y Art. 1 de la Ley 3989/10 "De la Función Pública"; Que Mod. el Art. 16 Inc. F) y Art. 143 de la Ley N° 1626/00 "De la Ley N° 1626/00 de la Función bública"/ en relación a la parte accionante, Sra. LUCILA FRANCO CANDIA hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida ANOTAR y notificar. Ante mi JU -Dr. Victor Rids Ojeda Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. ANTOR TO FRETE Ministro Abog Julio C. Pavon Matinez Secretario
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