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CORTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: SUPREMA "PROMOVIDA POR LUCILA FRANCO CANDIA C/ DE JUSTICIA EL ART. 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO"; ART. 17 Y ART. 1 DE LA LEY 3989/10 "DE LA FUNCION PUBLICA"; QUE MOD. EL ART. 16 INC. F) Y ART. 143 DE LA LEY N° 01 0203 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA".. N° Asunción, 2 de agosto de 2022- De gra 1 135 06102 sa acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. LUCILA FRANCO por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el art. 251 de la Ley CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86 y 109 de la Constitución Nacional.- Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoliciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" ...._... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 • "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. LUCILA FRANCO CANDIA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el art. 251 de la Ley N° 1/1909 "De Organización Administrativa y Financiera del Estado"; art. 17 y art. 1 dr la Ley 3989/10 "De la Función Pública"; que mod. el art. 16 inc. f y art. 143 de la Les N° 1626/00 "De la Función Pública. IV. ZORRER Vista a la Fiscalía General del Estado Ministro 30g. Julio C. Pavon Martinez Secretario
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