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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECONSTITUCION DEL EXPEDIENTE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD BANCO PROMOVIDA POR BILBAO VISCAYA ARGENTARIA PARAGUAY S.A. C/ YASY PORA Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 1827 AÑO 2017.- Г,ог A.I. N°. 1068. 1022 Asunción, 2 de agosto de 2.022 istenl VISTO: el escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2021, por la Abg. MARIA AMALIA INCOLOTTI, en representación de BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTINA S.A. (BBVA PARAGUAY S.A.) actualmente denominado BANCO GNB S.A. (en proceso de fusión por absorción), que obran a f. 98/99 de autos, y en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".-.- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el citado profesional deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Abg. MARIA AMALIA INGOLOTTI, en representación de BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTINA S.A. (BBVA PARAGUAY S.A.) actualmente denominado BANCO GNB S.A. (en proceso de fusión por absorción) , en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro JUL CAL !
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