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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALDO ARIEL FLORENTIN MONTIEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMIGDIO OSVALDO RIOS C/ ARAMI AUTOMOTORES DE ALDO ARIEL FLORENTIN Y/O RESPONSABLES S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES. N° 1383 - AÑO 2018.-...... RECIBEN A.I. N°: 1006. ESTADISTICA CIVIL - 2 AGO. Roque López Franco Asunción, 1 de agosto de 2022.- /El escrito presentado por el Señor Aldo Ariel Florentin Montiel, por derech tripto y bajo patrocinio de la Abe. Alba C. Riveros Hernasa con Mat. C.S.J. N° 71932 que obra a ts. 33/34 de autos, ;- CONSIDERANDO: Que, el recurrente en el referido escrito interpone el recurso de reposición contra el A.I. N° 2414 del 24 de noviembre de 2020 en el cual se resolvió: "DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. - IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR y registrar.-". El recurrente fundamenta su recurso en que no ha operado la caducidad ya que la providencia del 26 de marzo de 2019, última actuación de autos, en el que se ordena notificar por cédula constituye en una carga del órgano jurisdiccional no de la parte. .- Que, el Art. 178 del C.P.C., dispone que la resolución que declara la caducidad en tercera instancia es susceptible de reposición, por lo que, es admisible el estudio del recurso interpuesto. Sin embargo, el Art. 98 del C.P.C. establece el principio dispositivo del proceso, es decir, que incumbe a las partes el impulso de los juicios con excepción de los casos en los que expresamente la ley establezca que el juez lo deba hacer.- Que, la notificación por cédula de la providencia de fecha 26 de marzo de 2019 debe ser diligenciada a instancia de la parte, no es carga del órgano jurisdiccional la notificación de las resoluciones con excepción de lo previsto en el Art. 385 del C.P.C. y otras excepciones previstas en la norma. Por lo que, en autos ha operado la caducidad de instancia conforme a lo previsto en el Art. 172 y sgtes. del C.P.C. y por no hallarse causal de improcedencia previsto en el Art. 176 del C.P.C Que, corresponde por lo tanto rechazar el recurso de reposición interpuesto contra el A.I. N° 2014 del 24 de noviembre de 2020. A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns dijo: El objeto del Recurso de Reposición se halla expresamente regulado en el Código Procesal Civil en los Arts. 390 y 391, los cuales establecen: "...Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contras las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio... Plazo dentro del cual debe deducirse. Se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado" (lo subrayado es mío).- Analizadas las constancias de autos, se advierte que la cédula de notificación por la cual se anotició al Señor Florentin del A.I. N° 2014 de fecha 24 de noviembre de 2020, es de fecha 19 de enero de 2021 y la presentación del escrito por el cual se interpuso el mencionado recurso es de fecha 25 de enero de 2021 a las 09:40 hs., según el cargo que obra a f. 34 vlto. En este sentido, considero que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido en la ley. Asi también, con respecto al recurso en mención, se debe tener en cuenta que al tratarse de resoluciones de las salas o del pleno de la Corte, este recurso sólo es procedente contra providencias de mero trámite y las regulaciones de honorarios profesionales, conforme lo dispone el art. 17 de la Ley 607/95. Por lo que, en base a lo expuesto precedentemente, considero que corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto. Voto en este sentido POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de reposicion interpuesto por el Señor Aldo Ariel Florentín Montiel, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el A.I. N° 2014 del 24 de noviembre de 2020, conforme al exordio de la presente resolución. NOTIFICAR por cédula conjuntamente con la resolucion recurrida. ANOTAR y registrar. Dr. VictoriRios Ojeda DE: ANTONIO FRETES Amistre Ministro Ante mí: Cesar M. Diese Junghanns Ministro CSJ. SDICIAL DER J & SECRFTARIA 3 JUDICIAL. :
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