Contenido completo: 95390.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO EVELIO FABIO SALINAS RUÍZ DÍAZ EN LA CAUSA: HÁBEAS DATA PROMOVIDO POR EVELIO FABIO SALINAS RUÍZ DÍAZ C/ EDITORIAL EL PAÍS - DIARIO ÚLTIMA HORA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. Diecisiete En la ciudad de Asunción, Capital: de la República del Paraguay, a los... y no ...días del mes de... febrero ...del año dos mil veintitres, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HÁBEAS DATA PROMOVIDO POR EL ABOGADO EVELIO FABIO SALINAS RUIZ DIAZ C/ EDITORIAL EL PAÍS - DIARIO ÚLTIMA HORA" , a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 64 de fecha 26 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?-= En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA En SOSTUVO: consecuen EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA Marta 'anAs Ministr bew Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria judicial II - C.S.]. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Queet Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 64 de fecha 26 de agosto del 2022, que confirmó en todas sus partes la Sentencia Definitiva Número 55 de fecha 25 de julio del 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías. 2. El abogado Evelio Fabio Salinas Ruíz Díaz, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. 3. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer: - 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 -primera parte- del C.P.P.1 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.2 ... 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado Evelio Fabio Salinas Ruíz Díaz en fecha 01 de setiembre del 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 08 de setiembre del mismo año, (día cinco), por lo que se adecua al plazo previsto en el art. 468 del Código Procesal Penal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que recurre el abogado Evelio Fabio Salinas Ruíz Díaz por derecho propio. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.3 . 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones, que resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la Sentencia Definitiva Número 55 de fecha 25 de julio del 2022, dictada por el Juez Penal que decidió no hacer lugar a la acción constitucional de Hábeas Data. 'Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución | de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado".-
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA 23 01 9. En este contexto, el art. 477 del Código Procesal Penal establece que solo podra deducirse el recurso de casación contra una Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Apelaciones, pero esta decisión debe ser consecuencia de un recurso de apelación especial interpuesto contra una Sentencia Definitiva dictada por un Tribunal de Mérito como consecuencia de un proceso penal previo.- 10. En el caso en cuestión, la resolución impugnada por vía del recurso extraordinario de casación, no deriva de un proceso penal, sino del planteamiento de una acción de Hábeas Data, que si bien es cierto, no cuenta dentro del ordenamiento jurídico con un procedimiento establecido, se aplica por analogía las reglas para el juicio de amparo, previstas dentro de los arts. 565 al 588 del Código Procesal Civil, tal como lo dispuso la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Interlocutorio Número 649 del 25 de junio de 1996 11. Además, cabe mencionar que el trámite de la acción de Hábeas Data, no prevé una tercera instancia, solo es admisible el recurso de apelación en virtud de los previsto en el art. 581 y la declaración de inconstitucionalidad, conforme a lo dispuesto en el art. 582, ambos del Código Procesal Civilt, por consiguiente, el objeto del recurso extraordinario de casación no se cumple y debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- 12. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- 13. Conto que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedand acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Perina Carna wood MINISTRO cuando se acoja el amparo o se haga lugar a las medidas de urgencia. El recurso deberá interponerse y fundamentarse por escrito dentro del segundo día de notificadas las resoluciones mencionadas. El iuez correrá traslado del mismo a la otra parte, la que deberá contesta r dentro del plazo de dos días. Inmediatamente el juez elevará el expediente al Tribunal de Apelación competente. De este recuso conocerá el Tribunal de Apelación del fuero correspondiente al juez que dictó la reso lución; el mismo deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de un plazo no mayor de tres días, la que cau sará ejecutoria. Art. 582. Declaración de inconstitucionalidad. Si para decidir sobre la acción de amparo fuere neces arios determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna ley, decreto o reglamento, el Juez, una vez c onstatada la demanda, elevará en el día los antecedentes a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia , la que en la mayor brevedad declarará la inconstitucionalidad si ella surgiere en forma manifiesta. El incidente no suspenderá el juico que proseguirá hasta el estado de sentencia. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:.....17 Asunción, 01 de febrero del 2023.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; -___- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el abogado Evelio Fabio Salinas Ruiz Diaz, por derecho propio, contra el Acuerdo y Sentencia Número 64 de fecha 26 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en elexordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. h Vanes Ante mí: • María ante Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Defesús Ramírez Candi: MINISTRO lef Pierina Ozuna Wo Actuaria Secretaria judicial II - C.S.). Sobroborrado Acuerdo y ser ícia Numero diecisiete del uno de lebroro de 2013 vale. Abg. Pierina Ozuna Wood Secretariz Judicial - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.