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10, Liz (oz REC ESTADIST CIVIL 0 1 -07 2023 Lic. Yanit CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ POR LA DEFENSA DEL SR. JULIÁN VILLALBA RIVAS EN LOS AUTOS: "JULIÁN VILLALBA RIVAS Y VICENTE GABRIEL GUERRERO QUINTANA S/ HOMICIDIO DOLOSO" N.° 947/2014.-.... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Catorce En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de.tebreru ....del año dos mil veinte y Tres ...., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CESAR DIESEL, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JULIÁN VILLALBA RIVAS Y VICENTE GABRIEL GUERRERO QUINTANA SI HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Juan Francisco Valdez, en representación del Señor Julián Villalba Rivas, en contra de la SD N° 475 del 9 de octubre del año 2.017; y el Acuerdo y Sentencia N° 98 del 24 de mayo del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación Y, en su caso, ¿procede?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y CESAR DIESEL. ADMISIBILIDAD A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro Manuel Dejesús ARamírez Candia dijo: Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de Secretaria casación en razón a que no se puede determinar si el recurso ha sido presentado dentro del plazo por falta de presentación de las cedulas de notificación.- En estos autos, por sentencia definitiva N° 475 del 29 de octubre del 2.017 los Jueces Penales de sentencia han resuelto condenar al Sr. Julián Villalba Rivas али Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes u. Ministra de conformidad al art. 105 inc. 1° y 2° núm. 4 del CP a la pena privativa de libertad de veinte y tres años.- Contra dicha decisión se ha planteado recurso de apelación especial del que resultó el Acuerdo y Sentencia N° 98 del 24 de mayo del 2.018 por el cual el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central confirmó lo resuelto por el Tribunal Penal de Sentencias. Ante esta instancia se presenta por la defensa del señor Julián Villalba Rivas, el Abg. Juan Francisco Valdez a interponer recurso de casación en contra de las decisiones antes individualizadas. El plazo está fijado en el art. 468' del C.P.P. que regula en diez días el término legal para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha por el Art. 4802 del C.P.P En el presente caso, el Abg. Juan Francisco Valdez, no ha acompañado a su escrito recursivo la copia de la Cédula de Notificación cursada a su parte o a su representado.- Por tal motivo, no es posible verificar de modo concreto la observancia del término fijado por el legislador para la casación lo que constituye un presupuesto de admisibilidad. CONCLUSIÓN: Conforme al examen efectuado y ante la imposibilidad de determinar el plazo de interposición cabe DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. Es mi voto. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Comparto la posición asumida por el ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad de la casación planteada, por los mismos fundamentos; sin embargo me permito agregar cuanto sigue: .....- En primer término, cabe recordar que este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto Artículo 468 del C.P.P.: INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Artículo 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12- 2023 Lic. Yanise Colmán EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ,CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ POR LA DEFENSA DEL SR. JULIÁN VILLALBA RIVAS EN LOS AUTOS: "JULIAN -VILLALBA RIVAS Y VICENTE GABRIEL GUERRERO QUINTANA S/ HOMICIDIO DOLOSO" N.° 947/2014. . procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in judicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, no obstante, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; el incumplimiento de una de estas imposibilitan a esta máxima instancia analizar la cuestión suscitada. En ese sentido, se observa que el casacionista recurrió tanto la SD N° N° 475 de fecha 09 de octubre de 2017 así como el Acuerdo y Sentencia N° 98 de fecha 24 de mayo de 2018; respecto a la primera, se desprende a todas las luces la inviabilidad de lo peticionado, teniendo en cuenta que, la resolución fue recurrida - primero - a través de la apelación especial y, no la casación directa?; circunstancia que imposibilita a este Organo analizarla por extemporánea.- Con relación al segundo, se coteja que en el fallo impugnado la Alzada contiene integramente la sentencia condenatoria - impugnabilidad objetiva -; el casacionista es el Abogado defensor del condenado Julián Villalba Rivas - impugnabilidad subjetiva-, por lo que, se encuentra legitimado; en cuanto a los demás requisitos formales -tiempo, lugar y modo- se advierte que, fue planteado ante la secretaria de la Sala Penai de la Corte Suprema de Justicia por escrito: sin ambargo, el redurrente omitio agregarlas) sedulars) de noticacontes arigidas a Cesar M. Digsel Junghanns Ministro Cs). Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O 3 Artículo 479. CASACIÓN DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser iffiudffada po r algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el rec urso Sietao Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las Alg. actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecid o para la apelación especial. Si en un mismo caso_se plantean apelaciones у casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda. su persona o en su defecto a su defendido; siendo esto un elemento ineludible para el estudio de la cuestión suscitada, considerando que, el escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que, no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente. Además, la Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se violentaría el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservaran este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."; viéndose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues actuaría en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia del adversario, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que los instrumentales requeridos se encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio del artículo 261 CPP. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro César Diésel dijo: Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. Чам Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. M Dra. Ma. Carolina Llanes O: Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg/Karinna Penoni Secretaria Ante mí:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ POR LA DEFENSA DEL SR. JULIAN VILLALBA RIVAS EN LOS AUTOS: "JULIAN VILLALBA RIVAS Y VICENTE GABRIEL GUERRERO QUINTANA S/ HOMICIDIO DOLOSO" N.° 947/2014. . ESTADIS A CIVIL 01 2023 Lle. Yanise Colmin CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: б1 81 DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Juan Francisco Valdez, en representación del Señor Julián Villalba Rivas, en contra de la SD N° 475 del 9 de octubre del año 2.017; y el Acuerdo y Sentencia N° 98 del 24 de mayo del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. REMITIR, estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de los trámites del procedimiento.- ANOTAR, notificar y registrar. Cesar M. Dipsel punghanns Minis Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. K: enoni Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil: MINISTRO Ante mí: * CORTE SUPR SECRETARIA JUDICIAL III
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