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0? 21 22 DEI CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ALDO JOVINO ESCOBAR Y OTROS Sl m PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS" RECITO ESTADISTOA CIVIL 01 2023 ACUERDO Y SENTENCIA Nº.... .Doce En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguatres Lie Yaros...... ..... días del mes de Febre.ro... del año dos mil veinte y dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la 81 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dociores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se rajo a consideración el expediente caratulado: "ALDO JOVINO ESCOBAR • OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS" , con el fin de resolver el pedido de aclaratoria planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 1164 del 24 de noviembre del 2.021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema ce Justicia. Previa verificación de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, plantea las siguientes CUESTIC N: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO CE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros Ramírez Candia, Benítez Riera y Llanes Ocampos. - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: Examinada la cuestión se advierte que el fallo objeto de aclaratoria dispuso "DECLARAR INADMISIBILE el Recurso Extrao-dinario de Casación interpuesto por el Abogado Denis Giménez Cardozo, en represertación del Señor Aldo Jovino Escobar Florentín, en contra del Acuerdo y Sentencia 1° 16 del 8 de mayo del 2.020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital". Como fundamento del pedido de aclaratoria el impugnante solicita que se revoque la resolución objeto de aclaratoria у se disponga declarar admisible el recurso extraordinario de casación. El Art. 126 del CPP,' establece que la aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustancial de la decisión. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Abg. Ka na Efectivamente,Tas disposiciones legales citadas permiten al órgano Surisdlecionat aclarar sus propias resoluciones antes de que sean notificadas y otorga a los intervinientes la facultad de solicitar la aclaración dentro del plazo de tres días de notificada la resolucion Luis Maria Se deside DECLARAR INADMISIBLE para su lestudio el planteamiento porque 'Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser expresiones oscuras, corregir cualquier error material lo suplir alauna omisión en la que hava incur rido, siempre que ello po importe una notificación esencial de la nisma. aull Dr. Manuel Dejesús Ram rez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra los requisitos formales no se hallan cumplidos: La resolución judicial contra la que se plantea aclaratoria constituye un fallo de la Sala Penal que, según lo dispuesto en las disposiciones citadas, es susceptible de aclaratoria. El peticionante invoca la representación del procesado, sin embargo, el planteamiento ha sido realizado fuera del plazo legal para la interposición del pedido de aclaratoria, atendiendo a que fueron notificados de lo resuelto por la Sala Penal el 26 de noviembre del 2.021, y la aclaratoria fue presentada el día 6 de diciembre del 2021, fuera del plazo de tres días. Por otra parte, cabe resaltar que la ley otorga competencia a la Sala Penal, por medio de la aclaratoria, únicamente para verificar si el fallo atacado contiene errores materiales para su corrección, omisiones a fin de agregar lo omitido o expresiones oscuras a ser aclaradas, siempre sin alterar lo sustancial de la resolución cuestionada. Es decir, a través de la aclaratoria la ley no permite modificar lo resuelto por el órgano colegiado, ya que no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida.- Lo expuesto por el peticionante no puede ser modificado a través de la aclaratoria ya que este solicita que se revoque el fallo objeto de aclaratoria, y esto no procede por dicho mecanismo procesal. En estas condiciones corresponde declarar inadmisible el pedido de aclaratoria solicitado por el peticionante. Es mi voto. —- A SU TURNO, el MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos. - A SU TURNO, la MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Considero NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Denis Giménez Cardozo, en representación del Sr. Aldo Jovino Escobar, por los siguientes fundamentos: - Entrando al estudio de la cuestión planteada, el artículo 126 del Código Procesal Penal, determina los presupuestos necesario para la presentación de la Aclaratoria en el ordenamiento penal; y, dispone lo siguiente: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación..." Siguiendo con el análisis tenemos que el pedido de aclaratoria ha sido planteado en fecha 06 de diciembre del 2.021 y la notificación del Acuerdo y Sentencia N° 1.164 data del 26 de noviembre del 2.021.- Por lo que la presentación no cumple con los requisitos extrínsecos para la interposición (Plazo). Es decir, fue interpuesto fuera del plazo de los tres días de notificada la resolución, en consecuencia, corresponde rechazar el pedido, por extemporáneo. Es mi voto. .
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ALDO JOVINO ESCOBAR Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS" Con lo que se dio por terminado el acto firmando a continuación S.S.E.E. los o Señores ministros de la Sala, Penakde la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue Luis María Benítez Riera Atro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 12 Asunción, O1 de Febrero 202 4 del 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el pedido de aclaratoria, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, y 19961g. 2. No Vale. Subrayado Vale. intrelipeas t uis María Benítez M Ministro Hawl Br. Manuel Dejesus Ramirez Candi •Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINIETOA Ministra Ante mí: Abg. Kai inna Ponen le Setretaria LO SECRETARIA JUDICIAL!!!
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