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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. KARINA MUSSA POR LA DEFENSA DE MARCELO JAVIER VERGARA EN LA CAUSA MARCELO JAVIER VERGARA BOGARIN S/ ESTAFA".- 00 RECI ESTADIS CA CIVIL 2023 01 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: CACe anise Colmán En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ...... días del mes de tebrero.. del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMİREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. KARINA MUSSA POR LA DEFENSA DE MARCELO JAVIER VERGARA EN LA CAUSA MARCELO JAVIER VERGARA BOGARÍN S/ ESTAFA", a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria y el Recurso de Reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 491 del 18 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: - CUESTIONES: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? ¿Es admisible el recurso de reposición interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 491-: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramirez Candia. - A las cuestiones planteadas, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: La Abg. Karina Elizabeth Mussa, en representación del Sr. Marcelo Javier Vergara Bogarín, presentó aclaratoria y recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 491 del 18 de julio de 2022. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Karina E. Mussa, en representación del Sr. Marcelo Javier Vergara Bogarín, contra la S.D. N° 173 de fecha 17 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Sentencias N° 22 de la Capital y el tenerla Semençi de 20 y 1) 4e notiembre dal 202ndictado por el riben de aplación presente resolucion. - Aby Karinns Paroni Sec:etari tEn primer término, dale recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: Aclaratoria., Antes de ser norificada una resalución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión ema que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tref días posteriores a la notificación (las negritas son nuestras). Luis Maria Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LA ABG. KARINA MUSSA' POR LA DEFENSA DE MARCELO JAVIER VERGARA EN LA CAUSA MARCELO JAVIER VERGARA BOGARIN S/ ESTAFA". - Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - En ese contexto, el pedido de aclaratoria ha sido planteado en fecha 29 de julio del 2022 y la notificación del Acuerdo y Sentencia data del 26 de julio del 2022. Por tanto, el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). - En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). - Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado. Sin embargo, en el caso que nos ocupa no existen conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido) o alguna omisión en la qu e haya incurrido la Sala Penal. La recurrente más bien aspira a un cambio sustancial en la decisión ya tomada por este tribunal, puesto que solicita el estudio del recurso extraordinario de casación que había interpuesto, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a este órgano jurisdiccional. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente. - Ahora bien, corresponde realizar el estudio de admisiblidad del recurso de reposición planteado, al respecto, el artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que resoluciones solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos; es decir, el mencionado artículo obliga a recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y ordena a los órga nos jurisdiccionales al estudio de la procedencia del recurso. - Asimismo, el artículo 458 del mismo libro legal refiere que el recurso interpuesto solo procede contra las decisiones que resuelvan un trámite o un incidente en el procedimiento. Así también, el artículo 17 de la Ley N° 609/95, menciona: "... Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - Ante lo expuesto, nos encontramos ante la interposición de un recurso de reposición contra un Acuerdo y Sentencia dictado por la Corte Suprema de Justicia, y mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, esta Magistratura sostiene que en la mencionada resolución, la máxima instancia ha estudiado los presupuestos de admisibilidad de un Recurso Extraordinario de Casación y se ha expedido al respecto, circunstancia que no corresponde a una providencia de mero trámite o a una resolución de regulación de honorarios. - Por lo expuesto, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de realizar el estudio de la impugnación interpuesta y corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado. -
CORTE SUPREMA DELUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. KARINA MUSSA POR LA DEFENSA DE MARCELO JAVIER VERGARA EN LA CAUSA MARCELO JAVIER VERGARA BOGARIN S/ ESTAFA*. - NECIBID ESTADISTICA CIVIL A suturo, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan su adhesión al voto que an:ecede por los mismos fundamentos. — Lic. Yaniso Colmán Con lo que de dio portoninado el 1 acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentenci Inmediatamente sigue: - Ante mí: Vaul Luis María Benítez Rie Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretari: VERDO SENTENCIA N... Asunción, Oll de Febrero 2023 de 2022. - VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por la Abg. Karina Elizabeth Mussa, en representación del Sr. Marcelo Javier Vergara Bogarín, contra el Acuerdo y Sentencia N° 491 del 18 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. - DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg Karina Elizabeth Mussa, en representación del Sr. Marcelo Javier Vergara Bogarín, contra el Acuerdo y Sentencia N° ADl del la aginlio de 2022, por los fundamentos mencionados. - 3.- REMITIR estos autos aljureado competente. - 4.- ANOTAR, notificar y registrar. - •ubrarado Ante mí: 2023h4924a Betriz Pfera 2922. No Vale. Ministe *DINI Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Нали Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra * * JUDICIAL III
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