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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "HUGO ATILIO CARLSON NUNEZ C/ RES. FICTA DE LA SET".- S [iz oz ACUERDO Y SENTENCIA N°: Ucho.- / e in la Ciudad de Asunción, Rephotica del Paraguay. a ds sese el dras días del meside febrero. ..del año dos mil veintibres.., estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 525 de fecha 27 de julio de 2022 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Por medio de la resolución cuya aclaratoria solicita la parte actora, el Acuerdo y Sentencia N° 525 de fecha 27 de julio de 2022 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. HACER LUGAR AL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 340 de fecha 25 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el Considerándo de la presente resolución. 2) RECHAZAR la presente demanda promovida por el señor Hugo Atilio Carlson Nuñez y por tanto, CONFIRMAR la Resolución Denegatoria Ficapyel Informe Final de Auditoria N° 6700001390 de fecha X3 de febrero de Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia tiel Luis María Benítez/Riera Ministro MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaria 2017 de la Subsecretaría de Estado de Tributación, por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la perdidosa, la parte actora. 4) ANOTAR, registrar y notificar" En fecha 17 de octubre de 2022 el Abg. Emigdio Aliendre Morel, representante de la parte actora, plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 525/2022 argumentando -en resumen- que puntualiza el olvido o descuido en el que ha incurrido la Sala, en razón de que su representado ha negado siempre haber cometido alguna infracción administrativa, y ciertamente es así, debido a que en ningún momento dejó de cumplir con las obligaciones tributarias que se reclamaron posteriormente y que, a pesar de ello por situaciones muy personales, el Sr. Hugo Atilio Carlson Núñez había hecho ingresar o cumplir con el pago de los impuestos reclamados, lo cual le parece incongruente por el resultado del fallo ahora recurrido. Prosigue diciendo que en el informe de Auditoría terceras personas habrían emitido facturas legales en forma irregular y que ante ese hecho comprobado su representado no admite que sean de su responsabilidad personal tales actos, pues ha realizado el pago por el servicio específico y le han expedido en forma legal las facturas, que aunque sean hoy considerados impropios o irregulares, en opinión del auditor, en su época contenían los requisitos formales y legales para ser utilizados como créditos por los servicios prestados.-_ Alega que esos olvidos en la valoración de las pruebas, de considerar en su real valor tales evidencias, es lo que considera una expresión oscura y una omisión en particular, que debe admitirse que corresponde suplir, pues de lo contrario equivaldría a un olvido en detrimento de la defensa en juicio en contra del señor Hugo Atilio Carlson Núñez.- La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "HUGO ATILIO CARLSON NUÑEZ C/ RES. FICTA DE LA SET".- GWIL 2023 "ACUERDO Y SENTENCIA N°: omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio De la lectura y análisis del Acuerdo y Sentencia recurrido no se advierte error material, expresión oscura u omisión que amerite hacer lugar a la aclaratoria solicitada, conforme a los términos expuestos por el recurrente en su escrito. En efecto, el considerando del Acuerdo y Sentencia N° 525/2022 de ésta Sala Penal es claro en cuanto se establece que se encontraba firme y ejecutoriada la resolución por la cual la Viceministra de Tributación determinó los tributos y aplicó sanciones al contribuyente Hugo Atilio Carlson, por lo que en tales condiciones no era posible realizar estudio alguno en relación al fondo de la cuestión.-— De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Emigdio Aliendre Morel en representación de la parte actora. ES MI VOTO A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.-. Con lo que se dio pat perminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada a sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benitoz Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Da Jesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolingtlanes O. Ministra MNISTRO оннир м Abg. Narma Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°:_ 08•—_ Asunción, 01 de febrero de 2023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 525 de fecha 27 de julio de 2022 en los autos caratulados: "HUGO ATILIO CARLSON NUNEZ C/ RES. FICTA DE LA SET", por los fundamentos expuestos en el Considerando de esta Resplución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. • Manuel Dajesis Ramírez Candia MINISTRO Carolina Llanes O. Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro CORTE Sobre borrado uno. Yale.. IDMINSIRATIVO E отимирм ALPE MA TE Abg. Normareaminguez v. Secretaria Norma bominguez V.
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