Contenido completo: 95377.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 27 -01- 2023 Roque Mbalbé CAUSA: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. LILIA SAMUDIO A FAVOR DE ALDO MARCIAL MARTÍNEZ DUARTE".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Tres.... ciudad de Asunción, Capital de la República del a los veintisiese días, del mes Enero del año dos mil veinte y tres, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros en Feria Judicial, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera y Alberto Joaquín Martínez Simón, se trajo al Acuerdo el expediente indicado líneas arriba, a fin de resolver la Garantía planteada de conformidad al Artículo 133, de la Constitución y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, en Feria Judicial, resolvió plantear labi la siguiente CUESTIÓN: Cas stales forme ¿Es procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo ce Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Alberto Martínez Simón, César Antonio Garay y Luis María Benítez Riera. A la única cuestión planteada, el Señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: En ocasión de promover esta acción, la Abogada Lilia Samudio Cartaman, en representación de Aldo Marcial Martínez Duarte expresó que este se encuentra recluido con arresto domiciliario, con falta de cómputo apropiado de la pena privativa de libertad, suspendida, dictada en el marco de la causa "MINISTERIO PÚBLICO C/ ALDO MARCIAL MARTÍNEZ DUARTE S/ SUPUESTA VIOLENCIA FAMILIAR EN CANGUAZÚ" N° 2020-003442, adquiriendo el tiempo de la ejecución de pena privativa suspendida el carácter de ilegal sosturo Martínez Duarte se halla condenado a una pena privativa de libertad firme y ejecutoriada de un año, con no B.D. Nº 86 del 25 de junio de 2021, pronunciada por el Tribunal de Sentencias, más la suspensión a prueba de la ejecución de la pena. Señala que su representado se encuent bajo la irregularidad de una ena privativa de libertad suspendida en su ejecución sin Luis Ma ía Benítez hiera Ministro reinez simon inistrO Aby. Norina Domingues V. Soprotaria determinación temporal, estando ello fuera de lugar y violentando la seguridad del plazo máximo de la privación de su libertad, lo que además, dice que se corona con otra arbitrariedad, que consiste en la imposición de reglas de conducta por un plazo de dos años, que recién se pretende computar desde el mes de mayo de 2022, lo que surge de la decisión infundada del Tribunal. En el caso en cuestión, por providencia del 29 de diciembre de 2022 se tuvo por presentada a la recurrente en el carácter invocado, y se tuvo por iniciada esta acción. Asimismo, fueron solicitados ciertos informes en relación a la causa "Aldo Marcial Martínez Duarte s/ supuesta violencia familiar en Caaguazú". De los informes diligenciados se observa, entre otras cosas que: Tribunal de Sentencia Colegiado, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, dictó la Sentencia Definitiva N° 86 del 25 de junio de 2021, en virtud de la cual resolvió -entre otras cosas- "...CONDENAR al acusado Aldo Marcial Martínez Duarte. a sufrir la Pena Privativa de Libertad de 1 (un), y de conformidad a los artículos 44 y 46 del Código Penal, SUSPENDER A PRUEBA LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA, bajo las siguientes reglas de conducta obligaciones: 1) LA PROHIBICIÓN de salida del país sin la autorización del Juzgado de Ejecución; 2) la comparecencia trimestral, del 1 al 5 de cada trimestre ante la Secretaría del Juzgado de Ejecución a fin de firmar el correspondiente libro habilitado para el efecto, y 3) LA PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima..." Luego, por A.I. N° 2156 del 7 de diciembre de 2022, el Juzgado Penal de Ejecución de Caaguazú, resolvió no hacer lugar a la solicitud de extinción de la pena, por planteamiento extemporáneo, peticionada a favor de Aldo Marcial Martínez Duarte, "conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución" y realizar el control del cumplimiento de las medidas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - 0 CAUSA: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. LILIA SAMUDIO A FAVOR DE ALDO MARCIAL MARTÍNEZ DUARTE".- 08|097 -01- 2023 21 patentalfuestas, debiendo la Actuaria informar al Juzgado. En ei considerando de la resolución, se expresó que la última 0/'Inotificación de la Sentencia Definitiva N° 86 del 25 de junio de 2021, por la que el procesado fue condenado a pena privativa de libertad por un año, y beneficiado con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, por el periodo de dos años, fue realizada el 3 de mayo de 2022, por lo que el plazo fijado por el Juzgado, empieza a correr desde la fecha en que la resolución adquirió firmeza, y que por ese motivo, aún no se ha operado la extinción de la acción. -. El artículo 133 de la Constitución, dispone: "El Hábeas Corpus podrá ser: 3) Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.". Por su parte, el artículo 32 de la Ley 1500/99 "Que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus" dispone: "Procedencia. Procederá el hábeas corpus genérico para demandar:-___- a) la rectificación de circunstancias que, no estando Cesur Antonie Gaparg contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan Ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal. . b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad ". En este rden de ide se prevé como directamente un la correcti equiriendo una el mecanismo del hábeas corpus, de arbitrariedades que afectan rsona humana y no permite dilaciones, special ! atención del órgano amez simon Luis Marla Benítez Riera ministre ANg. Norma Dominguez Secretaria jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio de impugnar resoluciones judiciales. La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme a los presupuestos establecidos nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las privándola de ese derecho de legalidad. Es personas, un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal.-. En este sentido, en el caso de autos no se ha probado que Aldo Marcial Martínez Duarte se encuentre soportando una prisión domiciliaria, a lo sumo, se encuentra soportando una restricción de su libertad, debido a que -como se indicó líneas arriba-, el mismo ha sido beneficiado con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena (pena privativa de libertad de un año), debiendo cumplir con ciertas reglas de conductas, las que fueron establecidas en la Sentencia Definitiva N° 86 del 25 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado, Circunscripción Judicial de Caaguazú. Luego, el Juzgado Penal de Ejecución de Caaguazú, al rechazar el pedido de extinción de la pena, por Auto Interlocutorio N° 2156 del 7 de diciembre de 2022, expresó, en el considerando de la resolución, que dichas reglas de conducta fueron establecidas por el plazo de dos años, y que su cómputo empezó a correr desde la fecha en que la resolución adquirió firmeza. Entonces, de las circunstancias del caso, si Aldo Marcial Martínez Duarte pretendía impugnar la decisión que consideró desfavorable a su petición, el mismo contaba con otras vías procesales para hacerlo, conforme lo dispone el Código Procesal Penal.-
CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. LILIA SAMUDIO A FAVOR DE ALDO MARCIAL MARTÍNEZ DUARTE".- 001-2023 Roque Mbaibé Ficalizador Poru/tanto, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede arigirse como una tercera instancia y fungir de órgano soleo frestsdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. Este criterio lo he mantenido invariablemente desde mis tiempos como Juez de Frimera Instancia, en cuanto he sostenido que es inviable esta garantía solicitada por los recurrentes, debiendo recurrir los mismos, ante las instancias naturales pertinentes, ya que esos órganos naturales son los competentes para entender en este pedido, a riesgo de que, en caso de tomarse la decisión contraria, pueda suscitarse una suerte de escándalo jurídico, pues existirían dos resoluciones en sentidos opuestos sobre la misma pretensión. Jady Es más, existe numerosa jurisprudencia que abona tal teoría: "...La sola circunstancia de que el beneficiario del recurso de hábeas corpus se encuentre sometido a un proceso penal en trámite basta para que sea improcedente el ejercicio del derecho de opción del art. 23 de la Constitución Nacional..." (CS, Fallos: 298-333. ED); "...El hábeas corpus procede solamente cuando la privación de la libertad no se originó en una causa seguida ante juez competente..." (D. 126. XXI. Di Salvo, Octavio s/ hábeas corpus. 24-03-88).;" •..Como principio, el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en Las decisiones que les incumben, ya que, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de 1gs... (Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Belluscio, Pe tracchi Nazareno, Oyhanarte. Disidencia: Fayt. Abstenc Barra, Moliné O'Connor. I. 48. XXIII. T ntora, Daniel Eduardo y otros s/ hábeas corpus. 27-71-90)., • En principio, el hábeas corpus y las demandas de ampar no autorizan a sustituir a los jueces opios de lalcausa, en las decisiones que les incumben...". z Simon Secretaria (Magistrados: Levene, Belluscio, Nazareno, Oyhanarte, Moliné O'Connor. Abstención: Fayt, Petracchi, Barra. Competencia N° 431. XXIII. Salinas, Ceferino s/ pedido. 05- 03-91, C.S.B.A.). . Por ende, si el recurrente se ve agraviado por las resoluciones dictadas en el marco del proceso judicial, habrá de recurrir ante dicho Juez competente, a exponerle su petición por los conductos correspondientes, y realizar allí, ante aquel Juez, los trámites pertinentes, 0, dada la situación procesal evidente de dicho proceso penal, a plantear los recursos o las acciones que crea convenientes intentar revertir las decisiones tomadas en dicho para juicio, por los órganos judiciales naturales. Pero entendemos que se desnaturalizaría el orden de cuestiones tan delicadas como las que hacen a la competencia de los órganos de justicia, si se viabilizara el pedido del recurrente, reemplazando artificialmente a aquellos jueces que siguen entendiendo en la causa penal abierta. Ya por ello la Ley ha previsto los mecanismos necesarios para que sean los mismos jueces naturales quienes entiendan en este tipo de pedidos, y sean ellos quienes procedencia • improcedencia de la pretensión, resuelvan la según el mérito que tenga la misma. Del escrito de promoción del hábeas corpus y de las constancias del expediente, vemos que no existen circunstancias que deban ser rectificadas, respecto de Aldo Marcial Martínez Duarte, por restringir su libertad amenazar su seguridad personal, tampoco se alegaron casos de violencia física, psíquica o moral que agraven su condición de persona legalmente privada de su libertad. En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus genérico, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 3) y 19 de la Constitución de la República del Paraguay para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 27101-2023 Roque Moalbá su Maria Ministr fundamentos Con lo que se di todo por Ante mí Sentencia que inmedi CAUSA: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. LILIA SAMUDIO A FAVOR DE ALDO MARCIAL MARTÍNEZ DUARTE".- turno, los Ministros César Antonio Garay y Luis Benitez Riera manifiestan adherirse al voto del Alberto Martinez Simón, por sus mismos por terminado el acto firmando SS. EE. certifico, quedando acordada la amente sigue: POD Simon us María Benítez Riera Ministro Cesur Anifrio Gararg Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria / ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO........-...... Asunción, 27. de Enero de 2023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FERIA JUDICIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al hábeas corpus genérico promovido por la Abogada Lilia Samudio Cartaman, en representación de Aldo Marcial Martínez Duart onforme a los fundamentos de la Resolución. -f NOTIFICAR al ANOTAR y registrar. z Simon Luis Maria Bonitez Riera Ministro SECRETARIA JUDICIAL III Ante mí: - Cesur Antonio Gararg монисот отиниоы Secretaria
← Volver a los resultados