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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ELIGIO ARNALDO GAONA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "MARIO ALFONZO RAMIREZ ALCARAZ Y OTROS SI LESION DE CONFIANZA". ANO: 2019. N.° 473. - 02 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cinco. LiCo En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los uno días, febrero , del año dos mil veinto y Tres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA, CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, y CÉSAR ANTONIO GARAY, quien integra esta Sala por inhibición del Doctor ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ELIGIO ARNALDO GAONA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "MARIO ALFONZO RAMIREZ ALCARAZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Eligio Arnaldo Gaona, por Derecho propio y en Causa propia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: Lator CUESTIÓN: Cesar Anturid Jarag ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor DIÉSEL JUNGHANNS dijo: En fecha 11 de octubre de 2018 - durante el desarrollo de la audiencia preliminar -, el Abg. Eligio Arnaldo Gaona, por sus propios derechos y en causa propia, opone excepción de inconstitucionalidad contra la providencia de fecha 25 de setiembre de 2018, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de Encarnación, y - según manifiesta - con relación a todas las actuaciones inconstitucionales, ilegales e inaplicables que se dieron en la tramitación de la causa penal caratulada: "MARIO ALFONZO RAMIREZ ALCARAZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA" Sostiene el excepcionante que el proveído excepcionado, por medio del cual se fijó fecha y hora de nueva audiencia a las partes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art 362 del C.P. (sobreseimiento provisional), y todas las actuaciones inconstitucionales, ilegales e inaplicables - sin especificar cuáles - que se dieron en la tramitación de la causa penal, violentan los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCION EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o lo reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones.. El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. - En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaracion de inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra una resólución judicial (providencia dictada por el Juzgado Penal de Garantias) y con relación a actuaciones que se dieron en la presente tramitación de la causa penal. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del C.P.C. artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstituciónalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo asi dicha excepción no es un medio impugnativo de resołuciones judiciales, actos ni actuaciones procesales, sino que constituye un medio Abog -e. Pavon Martinez Cesar M. Dresel Junghanns Dr. Victor Rid Ojeda Secretario Ministre GS1 Ministro 1 para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que el excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucionalidad para lograr la nulidad de lo dispuesto por el Juzgado en el proveido excepcionado, como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad. - Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Eligio Arnaldo Gaona, por sus propios derechos y en causa propia. A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, Dr. Cesar Diésel, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: — En ocasión de la sustanciación de la audiencia preliminar en la casusa penal caratulada: 'MARIO ALONZO RAMIREZ ALCARAZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA", el señor Eligio Arnaldo Gaona por derecho propio y causa propia, opone excepción de inconstitucionalidad contra el proveído de fecha 25 de setiembre de 2018. En el caso examinado, se opone la excepción de inconstitucionalidad contra una resolución judicial. En ningún momento se ha individualizando acto normativo aducido de contradictorio con la Carta Magna Nacional, ergo, mucho menos fundamentado los motivos de su supuesta contradicción con la ley suprema ni justificado una lesión concreta sufrida por su parte. Lo que pretende el excepcionante no puede impetrarse por la vía procesal utilizada, pues procura la declaración de nulidad del mencionado proveído, pretendiendo por tanto un efecto distinto al establecido en la ley para la figura impetrada, ambicionando una desnaturalización jurídica de la misma. = Es claro que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el Art. 538 del Código Procesal Civil a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el Art. 542 del mismo cuerpo legal. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se han opuesto excepción de inconstitucionalidad en contra del proveído de fecha 25 de setiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Garantías N° 5, cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podra interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del Abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. - No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva. En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes Es mi voto. A su turno el Doctor CÉSAR ANTONIO GARAY manifestó, que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. -.- 2
23 02 LiC EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CORTE SUPREMA DE USTICIA OPUESTA POR EL ABG. ELIGIO ARNALDO GAONA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "MARIO ALFONZO RAMIREZ ALCARAZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA". AÑO: 2019. N.° 473. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo porcante mi, de que certifico, quedarido acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:/- yola Dr. Vicia Blos Ojeda Ministro Ante mí: Junio C. ravon martinez secretario SENTENCIA NÚMERO: S. Asunción, 1 de febrero del 2023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Eligio Arnaldo Gaona por Derecho propio y en Causa propia:, por improcedente. Basi. ANOTAR, régistrar y notitjear. S.E: Tres, pa 1009. esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro DICIAL ADO. JUNIO C. Pavor Martinez Secretrio JUDICIAL I 3
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