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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CRÉDITOS PARANÁ S.A. (CREDIPAR S.A.) C/ ROSALIA NAKAMURA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- ESTADIS I CIVIL 02-12 - 2023 A. I: No... 50 ASunciónnin Ol de febrero del 2.023.- Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Gustavo Arietti, obrante a fs. 420/421 de autos, yi CONSIDERANDO: El citado Profesional en el escrito referido manifestó: "En tiempo y forma, siendo una facultad conferida a las partes, vengo a DESISTIR expresamente de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado I) del A.I. N° 316 de fecha 14 de setiembre de 2022, dictado por el tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos arriba señalados". E1 Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada".- A fs. 396/398 de autos, obra copia autenticada del Poder General otorgado a favor del Abogado Gustavo Arietti, por el cual Roque Armando Garay, Rosalía Nakamura de Ayala y Graciela Elizabeth Cabrera de Fiandro le confieren mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil.- Por otra parte, se debe decir que en el Desistimiento rige la teoría objetiva de la imposición de Costas, independientemente del aspecto subjetivo referido a la conducta procesal de la parte. Así, pues, las Costas en el Desistimiento deben quedar a cargo de la parte recurrente, según lo dispone claramente el Art. 197 del Código Procesal Civil, por haber sido dicha parte quien ha producido la excitación del órgano, entendida como el hecho de impetrar peticiones a un poder decisorio, en este caso a los efectos de resolver los Recursos interpuestos ante el Ad-quem, lo cual genera gastos dentro del Juicio, que deben ser soportados por las Partes. E1 concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales; pero dichos honorarios..//... ...//..no integran necesariamente la condena a Costas, si no en medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. En cuanto al alcance de la condena en Costas, ésta dependerá de los gastos causídicos que las partes hubieren efectivamente realizado en los trámites tendientes al impulso del proceso la presente Instancia abierta por la vía recursiva. Si tales gastos no existieren o no se hubieren devengado, entonces la condena a Costas será inocua.-. Por lo que corresponde, en Derecho tener por desistido al Abogado Gustavo Arietti, en representación de Roque Armando Garay, Rosalía Nakamura de Ayala y Graciela Elizabeth Cabrera de Fiandro, respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado primero del Auto Interlocutorio N° 316, con fecha 14 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa e imponer las costas al recurrente de conformidad al Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Gustavo Arietti de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado primero del Interlocutorio N° 316, con fecha 14 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judi ial Itapúa. IMPONER costas al recurrente. ANOTAR, registrar y i notitida All ho Martiner Simon Ministro Ante mí: AL Pierina Ozuna Wood Actuaria SECRETARIA le Juno Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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