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COKIL SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: GLADYS NOGUERA DE SARUBBI C/ CONRADO INSFRÁN VILLAR S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - • , Actuaria secretaria heter Cesto 1 *CRETARIA SUPERA ESTA CA CIVIL. A.I. N°.. 47 0 2 2023 Asunción, O1 de febreco del 2.023.- Lie. X sise Colmán VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Mendieta, contra el Auto Interlocutorio N° 728, con fecha 5 de Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias; y, CONSIDERANDO: Primeramente, cabe señalar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno y ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes.- Dicho esto, se advierte que por Auto Interlocutorio N° 646, del 21 de Septiembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2- REVOCAR el A.I. N° 1210 de fecha 23 de diciembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décimo Cuarto Turno. 3- IMPONER las costas a la perdidosa. 4- ANOTAR..". Contra dicha Resolución, el Abogado Miguel Ángel Mendieta, interpuso Recursos de Apelación y Nulidad en fecha 23 de Septiembre del 2.022. Así, corresponde analizar el Resolución metrida, a los efectos de verificar si es susdeptible de Recurso ante esta máxima Instancia. El Artículo 403 del Código Procesal Ciyil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte "Sur sema de Justicia se concedera contra la Sentendia lel Tribunal de Apelación que revoque o modifique Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro la de Primera Instancia(...)Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". En el caso que nos ocupa, el Interlocutorio recurrido fue dictado en revisión del A.I. N° 1210, de fecha 23 de Diciembre del 2.021, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, por el que se dispuso: "HACER LUGAR a la Excepción de Prescripción de Previo y Especial Pronunciamiento opuesta por la demandada CONRADO RAMON INSFRAN VILLAR en contra de la acción de NULIDAD DE CONTRATO POR LESIÓN O SU EQUITATITA MODIFICACIÓN, NULIDAD DE CLAUSULA LEONINA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL iniciada por la señora ROSAURA NOGUERA VIUDA DE SARUBBI, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- IMPONER las costas a la parte actora. 3.- NOTIFICAR por cédula en soporte papel o personalmente a las partes. 4.- ANOTAR.." (fs. 1/2). Esta Sala ha sostenido en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Derecho de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de tales en la medida en que ponen fin al litigio e impiden una posterior discusión respecto del Derecho discutido; es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho.-. La Excepción de Prescripción se enmarca dentro de las Excepciones previas perentorias, ya que, de ser acogida favorablemente, pone fin al litigio; y, por ende, por más de que la decisión se materialice por Auto Interlocutorio, posee
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: GLADYS NOGUERA DE SARUBBI C/ CONRADO INSFRÁN VILLAR S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". JUDICIA SECRETARIA CORTE SUPERAR ESTADI 02 Lic. Ye fuerza obstante, por lo tanto, 1o que ocurre se resuelven el Derecho 2023 Colmía Sentencia al dar por concluido el proceso. el caso particular, la excepción fue rechazada, el proceso no finalizó y seguirá tramitándose; de igual manera en los supuestos en los cuales excepciones dilatorias ya que al no versar sobre discutido, no poseen fuerza de Sentencia Definitiva. En este orden de ideas, se advierte que la decisión objeto de recursos en esta instancia, ya no es recurrible ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva ni de Resolución con fuerza de tal, habida cuenta que resolvió rechazar la excepción de prescripción; así como tampoco es originaria del Tribunal de Apelación, pues, fue dictada en revisión de una decisión de Primera Instancia, por lo que fue ya sometida a la doble instancia. Corresponde, en consecuencia, rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Mendieta, contra el Auto Interlocutorio N° 728, con fecha 5 de Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, •por los fundamentos expuestos en el exordio REMITIR estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Terras Ante mí: Cesar Salimin Secretaria JudicialII - CS.J. Vole leu sobreescrito: 2023 perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J.
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