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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: RHP ABOG. ALBERTO ZILBERVARG EN RAÚL GULINO MARTÍNEZ Y OTROS C/ MAPFRE Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS". A.I. Nº 45 Asunción, Ol de febrero del 2.023.- Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Nº997/scon Tribunal de Segunda Sala, Abogado Aníbal Guzmán Cartaman contra el A.I. 29 de Noviembre del 2.022, dictado por el Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I.Nº 878, con fecha 17 de Octubre del 2.022 a través del cual se ha resuelto: "1- TENER POR DESISTIDO los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes. 2- RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Alberto Zilbervarg, por los trabajos realizados en Primera instancia en el doble carácter de patrocinante y procurador, dejándolos establecidos en lasuma de GUARANÍES OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (Gs. 88.258.500), y más la suma de GUARANÍES OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENIOS CIENCUENTA (Gs. 8.825.850), en concepto de I.V.A. por las razones dadas en el exordio de la presente resolución. 3- ANOTAR..." y su Aclaratoria el A.I. Nº 942, con fecha 8 de Noviembre del 2.022 el cual resolvió: "1- RECHAZAR, por notoria improcedencia el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abog. Aníbal Guzmán Cartaman contra el A.I.N 878 con fecha 17 de Octubre del 2.022, dictado por este Tribunal, conforme a 10 expuesto en el exordio de esta resolución. 2- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, normando: "Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.".- ..///... ...///... De las constancias arrimadas a esta máxima Instancia se advierte que el A.I. N° 878, con fecha 17 de Octubre del 2.022, así como su Aclaratoria el A.I. N 942, con fecha 8 de Noviembre del 2.022 dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala, resolvieron retasar los honorarios del Abogado Carlos Alberto Zilbervarg, estudiando de esta manera la Resolución en grado de Apelación, por lo que no se pueden considerar como Resoluciones originarias del Tribunal y siendo así los Recursos devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada, remitir los autos al Tribunal de origen. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HAC interpuesto por LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada el Abogado Aníbal Guzmán Cartaman contra el Nº997, con fecha de Noviembre del 2.022, atado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil Comerci de Capital, Segunda Sala, por los fundamentos : explicitad REMITIR estos autos ArIQuna rigen ara 10 que hubiere ugar en Derecho.- ANOTAR, registrar y not Eugenio Jiménez R: Ministro Alierto Martinez Simon Ministro Ante mí: stretana JudimiR CSJ. PODER Sobrescrito: 2023. Vole leu" SECES Pierina Ozuna Actuaria Secretaria Judicial II
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