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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL EN: ANGEL GABRIEL MORALES LÓPEZ Y OTROS C/ ACIER INDUSTRIAL S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". RECIBIDO ESTADISTICI 02-01 2023 A. I. Nº 44 Lic. Yan se Colmát Asunción, Ol de febrero del 2.023- Y VISTOS Recurso de queja por apelación denegada interpuestol por el Abogado Hugo Barba contra el Auto Interlocutorio N 1278, con fecha 24 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias yi- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro recurrió en queja contra el Auto Interlocutorio N° 1278, del 24 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, que resolvió: "I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación contra la providencia del 25 de octubre de 2022, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. II.- REMITIR estos autos al Juzgado de Origen. III.- ANOTAR. registrar, y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...".- De lo expuesto surge que el recurrente pretende que esta Excma. Corte Suprema revise el Interlocutorio dictado por el Inferior y conceda -a través de la presente queja- el Recurso interpuesto por su Parte contra una Resolución de Primera Instancia. Sobre el objeto del Recurso de queja, el Artículo 37, del Cód. Proc. Del Trab., dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo..". Por su parte, el Art. 246 del mismo Cuerpo Legal establece: "Denegada la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida... El Tribunal de Apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin sustanciación alguna".- ...//... ...//... De las normas transcriptas surge que el Recurso de queja por apelación denegada permite al Superior revisar la denegación de un Recurso que debe tramitarse ante el mismo. Esto es, que la Alzada sólo puede reexaminar la denegación de Recurso que deba ser tramitado ante ésta; no así, Recurso que deba ser tramitado ante el Inferior, como lo pretende en este caso el recurrente. En efecto, respecto de este último, ya se ha cumplido la doble Instancia, pues el Interlocutorio que declara mal concedido un Recurso es dictado por el Tribunal, en revisión de la Resolución de concesión del Recurso dictada en la Instancia inferior. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Interlocutor por el Abogado Hugo Barba contra el Auto Nº 1278, con fecha 24 de dictado por el Tribunal de Apelación Laboral, Segunda Sala, circunsctipdión Nariembre del 2.022, 1o Civil, Comercial y entral. REMITIR estos al Judicial de para 10 que hub. fa Lugar en Derec ANOTAR, Alberto Martinéz Sindi stran Ministro liménez R. Ministro Ante mí: Q. Dest Secretara unomil , SECRETARA sobreescrito: 2023 Vale Perina Actu Secretaria Tudicia Wood
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