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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABOGADO GERARDO RAMIRO MEDINA EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REDARGUSION DE FALSEDAD EN LOS AUTOS JULIO RAUL VILLAVERDE AZUAGA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE SAN ISIDRO S.R.L. LINEA 8/48/51 S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". To?! RECIB: ESTABISTIC 02-02 2023 Lic. Yanis : Colmán A.I. Nº 43 . Asunción, Or de febrer del 2.023.- 81 Abogado fecha 29 VISTO orge de obrante a El Recurso de Apelación interpuesto por el Nelson Peralta Cabrera contra el A.I. N° 908 de Agosto del 2.022, el informe de la Actuaria s. 23; y. C O N SIDERANDO: PODER Por Providencia de fecha 25 de Noviembre del 2.022 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Jorge Peralta Cabrera, traslado a la adversa por el plazo de Ley" El informe de la Actuaria, obrante a fs.23, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que estos autos se ha dictado la Providencia de fecha 25 de noviembre de 2022. E1 Abogado Gerardo Ramiro Medina se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, en fecha 12 de diciembre del 2.022, a las 08:20 horas, según cargo obrante a fs. 22.".- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Gerardo Ramiro Medina quedó notificado,. en forma automática, de la Providencia de fecha 25 de Noviembre del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha 1 4hg tes 29 de Noviembre del 2.022, de conformidad a 10 mal i se, esto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se estab ece el régimen de notificaciones judiciales", y que SECRETAR E el Art. 8 Idal Código Procesal del Trabajo. ... e adviette, además, que el Abogado Gerardo Ramiro Med se resentó contestar el traslado que le fuera echa 12 de Diciembre del 2.022, cuando ya había ..///... Eugenio Jiménez R. Ministro ...///... vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de.. cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá curso la instancia" Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de 1o dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Gerardo Ramiro Medina para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que Abogado Gerardo Ramiro Medina para contestación de tras. corridone AUTOS para resol ANOTAR, registra tar rto Martinez SHm Augenio Jiménez R. dejado de usar el resentar Su escrito de роком 6 Caras Ante mí: Farina deuna froa guarikeo secretaria JudiciaCII-CSJ. sobresuito: 2023. Vale lew). Perina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II C.S.J. SECRETARIA *
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