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CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DE LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL MIRIAN BRITEZ EN CARLOS FERNANDO MOLINAS ROLON C/ JULIAN ARECO DIAS S/ REIVINDICACION".- ESTADIST . CIVIL 02 2023 Lic. Yapiso Colmán 11 A.I. Nº. 41 Asunción, Ol de febrero del 2.023.- Y VISTOS: La impugnación formulada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o divil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de la Magistrada Mirian Britez Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, ambas de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Y; . CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 16 de Agosto de 2022, la Magistrada Mirian Britez Aguilar, se separó de entender en el presente juicio por hallarse comprendida con la codemandada Escribana Pública Limpia Stela García, en la causal prevista en el inc. i), del Art. 20 del Código Procesal Civil, alegando que las une una relación de gran familiaridad y afinidad que es de público conocimiento y que, en ocasiones, visitó su domicilio para encuentros fraternos. Seguidamente, invocó la causal prevista Artículo 21, y en tal sentido alegó que, además de encontrarse unida en amistad manifiesta con la citada Escribana Pública, ha recurrido a sus servicios profesionales, y por ese motivo se separa de entender por decoro y delicadeza (f. 1). Cester u Ділити 1, Carrer La Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, 00 ! DICI de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, impugnó la excusación de la Conjuez, alegando que no basta la mención de * na simple amistad para configurar la causal alegada, pues la SECRETARIA isma debe ser íntima y referirse a la situación personal y a conciencia de la magistrada. Por otro lado, sostiene que Fiern Secretaria Tudi la Magistrada excusada no ha fundado las razones que •CS. justifiquen su sepa eclón para entender en este juicio por deci Y, delicadeza ues unicamente menciona el hecho de habe recurrido a servic profesionales de la Escribana Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R: Ministro Ministro Publica Limpia Stela García, cuestión que no puede constituirse en causal de separación. (fs. 2/4). Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, I. II, pag. 331, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida.- En cuanto a la impugnación de la excusación de la Magistrada Mirian Britez Aguilar, resulta pertinente mencionar lo dispuesto en el Art. 20 del Código Procesal Civil: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones [...] 1) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". Del artículo transcripto se advierte que, para que se configure la causal de amistad prevista en el referido Art. 20, inciso i) del Código Procesal Civil, basta con que dichos sentimientos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en el presente expediente donde es parte la Escribana Publica Limpia Stela García, afirmando que encuentra unida con la misma en amistad manifiesta, de gran familiaridad y con quien comparte encuentros fraternos.-. Se observa, entonces, que esta causal ha sido expresamente admitida por la Magistrada, por lo que la prueba y el relato circunstanciado de las circunstancias o hechos
CORIt SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DE LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL MIRIAN BRITEZ EN CARLOS FERNANDO MOLINAS ROLON C/ REIVINDICACION". JULIAN ARECO DIAS S/ DER U Actoraria SUPERAN ESTADISTI 02-02 2023 Tanis Colmia que sustentan dicha causal resulta superfluo. Asimismo, es indudable que esta circunstancia podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma, además, hecho de decoro, por lo cual la misma es considerada por la propia ley como suficiente para fundar un apartamiento. Así pues, consideramos que ha dado cumplimiento con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y en el Artículo 14, inciso g), de la Ley N° 6814/21 Por último, en cuanto a la invocación de la causal de decoro y delicadeza realizada por la excusada al momento de separarse de entender en autos (f. I), se debe decir que el estudio de los hechos en los que ha fundamentado esta causal, deviene inane en atención a lo resuelto en el párrafo precedente.- En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya que el sentimiento de amistad, invocado por la Magistrada y previsto como causal de excusación en el inciso i), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, forma parte del fuero íntimo y subjetivo de la misma. Aquí, cabe remarcar, que no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que estos han asumido expresamente que su imparcialidad se vería afectada por razones que como se ha expresado supra, provienen de su fuero interno, siendo C! pridridad el irrestricto cumplimiento del Art. 16, de la onstitución de la República del Paraguay, que reza: " ... Toda Woodpersona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, ompetentes, independientes e imparc lales" . En consecuencia por las tivaciones que anteceden, corresponde rechaz la impugnación formulada por la Magistrada Juliana Giméne fastillo, Miembro del Tribunal de Eugenio Jiménez R Albero Martinez Simo Ministro Ministro Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de la Magistrada Mirian Britez Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambas de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Adhiero al juzgamiento del Ministro preopinante en el sentido de que corresponde rechazar la impugnación planteada. No obstante, es importante puntualizar que -como ya he sostenido en fallos anteriores- el relato circunstanciado de los hechos que sustentan la causal de amistad es deber ineludible del Juzgador que la invoque. Cabe referir que del art. 20 inc. "j" del Código Procesal Civil, se desprende claramente que de existir una relación de amistad con el magistrado natural, ésta debe tener la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Considero que la sola invocación de dicha causal prevista en la ley para justificar la configuración fáctica de la misma, resulta insuficiente -per se- para demostrarla. Es necesario que además de invocar dicha relación de amistad, sea precisada términos atendibles las circunstancias fácticas en lass que se funda la excusación, siendo insuficiente la mera alegación de la amistad, sin siquiera señalar en qué ámbito se desarrolla para darle algún sesgo de verosimilitud. En el caso, la Magistrada explicó circunstanciadamente el motivo de su inhibición y por esta razón, la impugnación deviene improcedente. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY DIJO: Me adhiero voto que antecede por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, conforme a las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentisima;
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DELA MIEMBRO DEL TRIBUNAL MIRIAN BRITEZ EN CARLOS FERNANDO MOLINAS ROLON C/ JULIAN ARECO DIAS S/ REIVINDICACION". 01727 12 /n. ESTADIST OVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023 02-2 SALA CIVIL Y COMERCIAL Lic. Yanise Colmán RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de la Conjueza Mirian Britez Aguilar, Miembro del Tribunal de apelación len te civil y comercial, segarda sala, anbas do la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por 1as motivaciones expuestas DEVOLVER estos Autoso Tribun origen, los efectos pertinentes. ANOTARe registrar y Solor Ante mí: Viberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro Cens Anterio Garary was Perma Czuna Wood Actuaria Sobresuito: 2022 Vele. leu Ferina Cze Actuar Secretaria Judica JUSTICIA SECRETARA SUPREIN
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