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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CENTRAL EN LOS AUTOS: MARIO MARTÍNEZ OCAMPOS S/ INSANIA". A.I. Nº 40 0: ESTADIS 02-0 Lic. Yant Asunción, Oi de ubreo del 2.02:3- Colimin VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Charles Haedo contra: integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, yi CON SIDERANDO: El citado profesional formuló recusación con expresión de causa contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, en los términos del escrito que obra a fs. 1/2 de estos autos. Alegó pérdida de confianza en la imparcialidad de los Magistrados por la excesiva demora en dictar resolución y, además, peticionó la separación de los mismos fundado en el Art. 21 del C.P.C. -decoro y delicadeza. Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Manifestaron que no corresponde la recusación planteada puesto que el recusante no ha invocado una causal específica. Expresaron que, además, la causal contenida en el Herma Ozura le Fecusación (Is. 3 y vlta.). En consecuencia, solicitaron rechazo de las recusaciones planteadas en su contra en U: C.$J. atención a la improcedencia de las mismas.- De la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que no mencionó ninguna de las causales previstas SECRETARIAEN CORTE Art. 20 del Códido Proeesal Civil. Simplemente, se itó a invocar que Pecusa al Leno del colegiado: "…mi SUPERA derdantè ha perdi ar confianza en 1al imparcialidad e Iberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro idoneidad de VV.EE. pues con la excesiva demora en dicta resolución en una cuestión tan delicada como lo es la salud mental del señor Mario Martínez, y de esa forma, ya sea directa o indirectamente, favorece a la contraparte (.]" (f. 1). Ahora bien, en cuanto la causal parcialidad aducida, hay que decir que la misma no está prevista como tal en la ley procesal como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del C.P.C., que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista de los Magistrados. En los casos de recusación con expresión de causa, la separación del Juez por alegaciones invocadas por una de las Partes sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que los jueces están incursos en las causales previstas en Código de Formas. Pero el instituto de la recusación, no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar a los Jueces de una Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones de cualquiera de las Partes.- En cuanto a la "pérdida de confianza" alegada por el recusante, debemos decir que, la confianza o la falta de ella respecto del juzgador, no es requisito establecido por la Ley procesal ni por las demás Leyes administrativas organizativas, para atribuir al Magistrado jurisdicción o competencia en una Causa. La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Es por ello que el Órgano Judicial es un Poder de Estado: se impone por el imperio de la Ley y de las Instituciones y órganos que la administran, • y no por la complacencia o acuerdo de los administrados.- En cuanto a la supuesta demora del Tribunal, ella no podría constituir per se causal válida de recusación, toda vez que el ordenamiento positivo nacional otorga a las partes
CORTE SUPREMA DE USTICIA A CNIL JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CENTRAL EN LOS AUTOS: MARIO MARTÍNEZ OCAMPOS S/ INSANIA". 0210s mecanismos procesales pertinentes para hacer frente al uretardo en el juzgamiento de las causas, conforme con los arts. 412 al 416 del Código Procesal Civil. De existir mora, litigante afectado dispone y tiene siempre a su alcance la facultad de echar mano del referido recurso. En ese entendimiento, el retraso del dictado de la sentencia definitiva como fundamento de causal de "incumplimiento de las leyes procesales" debe ser también descartado.- Respecto de la pretensión del recurrente de separar a los Magistrados en cuestión, fundado en el Art. 21 del Cód. Procesal Civil, cabe recordar que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impiden pronunciarse o entender en la cuestión con imparcialidad alegando, en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación. Por esta razón, desde el momento que el recusante sustentó su pretensión en la norma del artículo 21, aquella deviene improcedente. recusación, es bien sabido, tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia imparcialidad, extremos que no se dan en el caso. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Charles Haedo, contra Silvia. Patricia Centurión Ortíz, Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Levera, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con 1o dispuesto en el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de la Excelentísima; las motivaciones que anteceden, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" deducidas por el Abogado Charles Haedo contra Silvia Patricia Centurión ortiz, Doctora Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Levera, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda sala, Cireunscripción Judicial Central: DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar noti algar Alberto Martinez Simun Ministro Eugenio Fi honez Ro Min Cases Andent, Garage Ante mí: erma zursa food Achatria Secretaria Judicial I • C.S.J. Sobreescito: 2023. Vale , SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA kew. Fierina Ozuna Wood Actuaria Seretaria Judica II - CSJ.
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