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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CNIL 2023 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. CLAUDIO ALEJANDRO MORINIGO GALLO EN RENATO BELUCCI C/ SPEAKEASY S.A. DESALOJO". - A.I. Nº 39. S/ 02 Lic. Ye Asunción, Oi de febrero del 2.023.- VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Claudio Alejandro Morinigo Gallo contra el Magistrado Enrique Mercado, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 ci 1V11 y Comercial, Sexta Sala, yi CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra Enrique Mercado, fundado en el Art. 20, inc. i) (amistad o frecuencia de trato) del C.P.C. Alegó que el recusado mantiene una amistad previa con el Juez José Villalba, configurándose así dicha causal (f. 1).- El recusado elevó el informe de rigor, en los términos obrantes a fs. 2/3. En el mismo, niega de manera categórica amistad o familiaridad de trato con el Juez José Villalba. No obstante, manifiesta que en el supuesto que lo fuera, ello no es causal de recusación o excusación que justifique el apartamiento de un magistrado natural.- Habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 31, segundo párrafo, del C.P.C, corresponde resolver la presente incidencia.- Cese co Y sido a ti do asesin sin sers . se erige como el medio establecido por la ley a las partes y sus DER PO representantes, para apartar del conocimiento de un determinado proceso al juez cuando existiesen motivos respecto de alguno de ellos o con la materia objeto de estudio, que pudiesen afectar la imparcialidad, requisito SECRETAMIA scindible al ejercicio de la Magistratura propiamente. En ecto, esta constituye el constructo destinado a precautelar el derecho la la defensa de las partes en juicio, empero, ello Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. sin desmedro de preservar las garantías destinadas a preservar el desenvolvimiento-de función judicial, he de ahí el carácter restrictivo que reviste a 1a misma. En , 'el mismo sentid в. más atenta doctrina ha determinado que: institato de la recusación con causa Alberto Eugenio Jiménez R. Ministro tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal el adecuado funcionamiento que no perturbe de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso" 1. Así pues, siguiendo dicho lineamento restrictivo, vemos que el Art. 20 del C.P.C. - que versa sobre las causas de excusación- de aplicación extensiva al trámite de recusación ex. Art. 26 del mismo cuerpo legal, no solo taxativamente en los incisos que expresa 1o componen, las circunstancias que se deben de producir para que aquellas puedan ser invocadas como causales de separación respecto del juzgador, sino que también, limita el alcance de las mismas a ciertos sujetos puntuales, para que estas efectivamente puedan configurar causales válidas de recusación. En efecto, el enunciado del Art. 20 del C.P.C establece taxativamente que será causal de excusación, ergo, recusación: "la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes_ o letrados, en alguna de las siguientes relaciones...". Es decir, tales relaciones se deben dar únicamente entre el Juez o el cónyuge con las partes, sus mandantes o letrados, para que estas sean válidas.- Así las cosas, para que la recusación sea considerada correctamente articulada, deben • dar como requisitos previos, la alegación de la supuesta configuración de alguna de las circunstancias establecidas ex. Art 20, y que estas versen respecto del Juez o su cónyuge con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. Ello, sin prescindencia de la carga probatoria con la que cuenta el recusante Falcón, Enrique. M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", ed. Abeledo-Perrot, t.I, pág. 255.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. CLAUDIO ALEJANDRO MORINIGO GALLO EN RENATO BELUCCI C/ SPEAKEASY S.A. S/ DESALOJO". 02 EsCo respecto de tales alegaciones conforme 10 establece claramente el Art. 29 del C.P.C.- En el caso de autos, se observa que, la parte recusante esgrimió como causal una "amistad previa" entre el Magistrado recusado y el Abg. José Villalba, Juez de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno, quien entendió en la instancia previa en estos autos. Sin embargo, la misma no puede ser considerada como causal válida de recusación, puesto que, claramente el Abg. José Villlalba no es parte, ni mandatario ni letrado en el presente juicio, incumpliendo así uno de los requisitos establecidos en la norma supra citada. Por tanto, la recusación planteada por el Abg. Claudio Alejandro Morinigo Gallo deviene improponible, motivo por el cual debe estarse a su rechazo.- Garaye Obiter dicta, el supuesto de que, considerar como válida la circunstancia esgrimida respecto del Magistrado Enrique Mercado con el Abg. José Villalba, Juez de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno, tenemos que el Art. 20 establece: "Causas de recusación. [..]... i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato ..". De la norma transcripta se desprende claramente que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran 100 familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que 2 bstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver litigio con imparcialidad y objetividad. SECRETARIA JUSTICI Esta también es la posición de la doctrina más atenta, que delimita con precisión el ámbito de aplicación de esta • causal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos Pierina Ozuna Woodle mero trato funcional: "La Actuaria amistad como causal de Secretaria JudicialTI- CSkecusación. fin de çomprander adecuadamente el sentido del @PON, 17, 9°, es mehester advert que existen situaciones de simples, contactos entre Ias personas que, aun cuando ocurran asiduidad, der- wan del desempeño de funciones Alberto vez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a configurarla. De allí que la 'gran familiaridad' o la 'frecuencia en el trato' a que aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser meros elementos interpretativos de los que puede valerse el recusante para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni el 'tuteo' ni la 'comensalidad constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, según hace Real Academia, como él afecto personal, puro desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace se fortalece con el trato "2 • Las circunstancias mencionadas no han sido probadas autos por el recusante. Además, el recusado ha negado estar comprendido con el citado Juez en la causal de amistad. En efecto, de las constancias de autos se puede verificar que el recusante no aportó prueba alguna que demuestre los extremos alegados, incumpliendo así 10 dispuesto en el Art. 29 -segundo párrafo- del C.P.C, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá acompañará, caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse..". En el mismo sentido, el Art. 30 del citado cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (.] la recusación será rechazada...". Por tanto, de acuerdo con las normas precedentemente citadas, y siendo carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido; no cabe otra decisión que el rechazo de la recusación por la causal planteada. Palacio, I., y Alvarado, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa | Rubinzal-Culzoni, Tomo I, pág. 449
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. CLAUDIO ALEJANDRO MORINIGO GALLO EN RENATO BELUCCI C/ SPEAKEASY S.A. S/ DESALOJO" .- 02 Aquir cabe señalar que la recusación tiene por objeto Lic Separar juez natural de la causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en el Art. 30 del C.P.C, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del citado Código. Por tanto, en mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada po el Abogado Claudio Alejandro-Morinigo Gallo contra Enrique Mercado, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Aut al Tribunal origen ANOTAR, notificat registra Alberto Enserio mine te 10 CIA. En Anterif Suar SECRETARIA Tura Vidod Ante mí: Actuaria secretana Judicial U • C.S Sobreserito: 2023 Vole leni Perina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judica[II - C.S.J.
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