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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA, REMITIDO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE APELACION CYC, CUARTA SALA, DR. ENRIQUE MONGELOS EN LOS AUTOS: B.P.P.V. S.A. C/ MARIA MABEL B. DE COSTAS Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". .. A.I. N- 37 1122000 RECIBI ECTADISTIC 02-02- 2023 Lic. Yanise Colmin /Asunción, 01 de febrero del 2.023.- ¡my vIstos: la recusación "sin expresión de causa" planteada por Ricardo Antonio Costas Antola contra el Magistrado Enrique Mongelos Aguino, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, y; . CONSIDERANDO: En fecha 14 de Setiembre de 2022, Ricardo Antonio Costas Antola recusó sin expresión de causa al Magistrado Enrique Mongelos Aquino, en los términos del escrito obrante a f. 4. El referido impugnó la recusación y elevó el informe obrante a fs. 6, en el cual expresó que la misma fue planteada fuera de la oportunidad prevista en el Art. 27 del C.P.C. Por tanto, solicitó que la misma sea rechazada. E1 Art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Art. 25 in fine del C.P.C. establece que dicha facultad de recusar sin causa debe ser ejercida "..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Art. 27 dispone: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.". Es menester, para un mejor entendimiento de lo acaecido en autos, realizar un recuento de las actuaciones procesales relevantes. Al respecto, debe señalarse que el presente juicio se encuentra tramitando de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigesimo Tercer Turno de la Capital, Secretaria N° 45 y el Tribunal de Apelacion en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala; y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. Analizadas las constancias de autos se advierte que por Providencia del 7 de Septiembre de 2.022 se dictó la providencia de "Informe la actuaria con respecto a los recursos interpuestos y concedidos en estos autos". Dicho proveído fue anoticiado al recusante en el mismo día, lo que surge de la Cédula electrónica registrada a las 10:00:17 hs., por lo que es a partir del día siguiente que corresponde computar el plazo de tres días previsto en el Art. 27 referido, en atención a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 6822/2022. Así pues, el plazo para ejercer la facultad de recusar venció en fecha 13 de Setiembre del 2.022, a las 09:00 hs. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién el 14 de Setiembre de 2.022, esto es, fuera de plazo. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por Ricardo Antonio Costas Antola contra el Magistrado Enrique Mongelos Aquino, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por Ricardo Antonio Costas Antola contra el Magistrado Enrique Mongelos Aquino, Miembro del Tribunal del Apelación en lo Civil y Comercial, Cuartal Sala ALEVOLVER estos au al origen ANOTAR, registrar Anot _car 44o Martinez Simon Ministro Eugenio Iménez R RIA Ministro Ante mí: Actuara DE JUSTI Cesur Andorgo Garag Sobeescrito: 2023. Vote Secretaria JudicialII - C.S.J.
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