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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H. P. ABOG. CARLOS RUFFINELLI EN SOUTH CARGO PARAGUAY S.A. C/ AVANZAR IMPO EXP SA Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". A.I. Nº.. 3.6... Tos 107 Ton 60 ESTAD TICA CIVIL 0 2/02- 2023 Asunción, Ol de febrero del 2.023.- LIC. mise Colmán Y VISTOS: pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Carlos Darío Ruffinelli Céspedes, obrante a fs. 1, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON: El citado profesional solicitó la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluídos con el Auto Interlocutorio Número 289, de fecha 12 de Mayo del 2.022, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a los apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR..." (sic.) (f. 36).- En el Fallo recurrido Auto Interlocutorio Número 688, de fecha 5 de Noviembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Tercera Sala de la Capital, se resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto. REVOCAR el apartado primero del interlocutorio apelado y en 1U consecuencia RECHAZAR la excepción de incompetencia opuesta por DICIAL ECICLAJES GUEROLA SL, por las motivaciones expuestas en los crafos anteriores. HACER LUGAR a la excepción de falta de SECRETABIA af ción opuesta por RECICLAJES GUEROLA SE en Contra de SOUTH IRGO PARAGUAY S.A., de conformida. y con el alcance de lo «puesto en el exord de la pre resolución. IMPONER las co Pierina Ozuna Wood as, en ambas ins ncias rden causado. ANOTAR..." (fs. Actuaria 248| (257). Secretaria Tudicial!!. C.S.J. to Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ciner Anteria Graz Por Auto Interlocutorio Número 1606, de fecha 6 de Diciembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primer Turno, de la Capital, resolvió: "HACER LUGAR a la excepción de incompetencia opuesta por RECICLAJES GUEROLA SI, y en consecuencia; RECHAZAR la demanda sobre cumplimiento de contrato y otros promovida por SOUTH CARGO PY SA en contra de AVANZAR IMP EXP Y RECICLAJES GUEROLA SI. IMPONER las costas del juicio a la parte actora perdidosa. DISPONER el finiquito y archivo del expediente. NOTIFICAR por cedula. ANOTAR...." (fs.179/184). Ahora bien, a fin de justipreciar los honorarios profesionales del Abogado Carlos Darío Ruffinelli Céspedes , por trabajos realizados en esta Instancia, en relación con lo resuelto en el A.I. N° 289, de fecha 12 de Mayo del 2.022 mencionado, se debe tomar como base de cálculo, el monto de la pretensión, que asciende a la suma de $ 52.531,90, conforme con el escrito de promoción de demanda obrante a fs. 77/87 del expediente principal en los cuales esta regulación corre por cuerda. De conformidad con el Art. 26 inc. e) de la Ley 1376/88 dicho monto debe ser convertido a moneda nacional según el valor de cotización libre en plaza al día de la regulación, 1o que nos da la suma de Gs. 381.329.062. -. Dicho guarismo deberá ser utilizado como base para el cálculo de los honorarios profesionales del Abogado peticionante.-. Por otra parte, ya hemos resuelto en otras ocasiones situaciones como las que se dan en el juicio principal, y hemos establecido que para regular honorarios profesionales en procesos que han caducado, corresponde regular aquellos como si se tratase de incidentes, de conformidad al Art. 22 de la misma Ley N° 1.376/88, que dice, en su parte pertinente: '.El monto regulado podrá llegar hasta el veinticinco por ciento de la suma que corresponderá por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales".- En ese sentido, al monto base, de conformidad al Art. 22, debe establecerse el porcentaje a aplicarse por los
CORTE SUPREMA DE OSLICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. CARLOS RUFFINELLI EN SOUTH CARGO PARAGUAY S.A. C/ AVANZAR IMPO EXP SA Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y I CIVIL ESTADI 10 OTRO" 2023 02 trabajos realizados en la Caducidad de Instancia, el que puede 1i llegar hasta el 25% del monto señalado en el párrafo anterior, gEn consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, considero prudente establecer dicho porcentaje en 15%. Luego, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal -en instancia única visto que no hubo sustanciación en esta Instancia de la cuestión planteada-, en 8% como Patrocinante y 4% como Procurador dada la actuación del peticionante en tales caracteres, conforme con el escrito de fojas 31/32 de las compulsas de los autos principales. Todo lo cual arroja la suma de Gs. 6.863.923 (GUARANÍES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES), en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. eles al ong de en a ins postes auces y de senad en ins Artículos 21, 22, 25, 26, 32, y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Carlos Darío Ruffinelli Céspedes en la suma de Gs. 6.863.923 TUDICI (GUARANÍES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VECIENTOS VEINTITRES), en el carácter de Patrocinante y ocurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del SECNETARIA puesto al Valor Agregado en la suma de Es. 686.392 (GUARANÍES erina Ozunas Actuari ESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS). SUPREM la Judic A SU TURNO EI SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Coincido "con la intón eñor Ministro preopinante, en cua a que corresponde, regular los honorarios profesionales Eugenio Jiménez 1: Ministro del Abogado Carlos Ruffinelli por sus trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 289 del 12 de mayo del 2.022, por el que se declaró la caducidad de la máxima instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador de Reciclajes Guerola SL, ganancioso en esta instancia. Asimismo -como lo señaló el señor Ministro preopinante- el monto base del justiprecio está dado por el valor de la pretensión. En efecto, la demanda fue rechazada respecto de Reciclajes Guerola SL, en virtud de la excepción previa de falta de acción opuesta por la misma; entonces, el provecho económico en los términos del Art. 21, literal "d" de la Ley N° 1376/88, constituye la condena evitada. Así, tenemos que la base del justiprecio asciende a la suma de USD. 52.531,90 según se desprende del escrito inicial de demanda. No obstante, debo disentir de los demás parámetros de cálculo utilizados, por los motivos que pasaré a exponer a continuación. El monto mencionado, se debe convertir a moneda local conforme con el Art. 26, literal "e", de la Ley de Aranceles, 10 que asciende la suma de Gs. 378.439.807, según cotización cambiaria del Banco Central del Paraguay al día de la regulación -Gs. 7.204. A dicho monto, corresponde, aplicar la reducción del 75% prevista en el Artículo 26, literal "b", de la Ley 1376/88, dado que esta instancia concluyó con | la declaración de caducidad de los recursos, lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Luego, atendiendo el monto base, y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25, en un 8% para el carácter de patrocinante y en un 4% para el carácter de procurador, dada la actuación del solicitante en tales caracteres.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. ABOG. CARLOS RUFFINELLI EN SOUTH CARGO PARAGUAY S.A. C/ AVANZAR IMPO EXP SA Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". CIVIL 2023 22 Finalmente, corresponde aplicar la reducción del 30% previsto para la instancia recursiva, según el Art. 33 de la Ley 1376/88, en atención a que con la caducidad de los recursos, quedó firme la resolución de segunda instancia. Todo esto nos arroja la suma de GUARANÍES DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 10.217.875) Aquí, dabe decir que no corresponde la aplicación del Art. 22 de la Ley de Honorarios ya que en segunda instancia se hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el solicitante con ello se puso fin al litigio con relación a su mandante. Por tanto, la norma que rige es la contenida en el Art. 23 de la Ley N° 1376/88, en la parte que refiere que en las circunstancias como la de autos, se regularán los honorarios como si se tratase de la causa principal.- En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04.- Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 23, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Carlos Ruffinelli, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter por la parte gananciosa, en la suma de GUARANÍES DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Gs. 10.217.875), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 1.021.787). Es mi voto. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Darío Ruffinelli Céspedes, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Auto Interlocutorio Número 289, de fecha 12 de Mayo del 2.022, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 6.863.923 (GUARANÍES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES) en caracteres de Patrocinante y Procurador de la Parte ganandiosa,, fijando ei monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma pe SEISCIENCOS OCHENTA Y SEIS MIL ANOTAR, registrar y notifica Eugenjo Jiménez R. Ministro Ante mí: Verta Martinez Simon Ministro ODis Piorina Cizane None Lador Сим Anterip Jarage TUDICIAT * SECRETARIA
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