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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA SEGUNDA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL EN LOS AUTOS: INC. DE RECUSACIÓN CON EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. BERNARDO BRITOS CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN AUTOS: COMERCIAL INDUSTRIAL AMAMBAY S.A. (CIABAY S.A.) C/ SEBASTIAO JOSÉ DE CARVALHO Y ANA ROSA PAES DE CARVALHO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA" . A.I. Nº 34. ESTADISTI 02 -0 Lic. Yan Colmaa Asunción, Ol de febrero del 2.023 .- / VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Bernardo Britos Monges contra Juliana Giménez Portillo, Graciela Ortiz de Villalba y Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: El recurrente planteó "recusación con causa" contra los referidos magistrados invocando la causal prevista en el Arts. 20 inc. g) -haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor-, al sostener que la parte actora, jactándose del poder que detenta, ha hecho saber a su parte que han entregado sumas de dinero tanto en Primera como en Segunda Instancia, por lo cual corresponde que el Tribunal mencionado se P, arte del presente juicio. . cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31, segundo esen SECRETAMPárrafo, del Código Procesal Civil, los recusados en forma CORTE nanouconjunta elevaron el informe de rigor, negando los términos de recusación con expresión de causa deducida, puntualizaron respecto a la causal establecida en el Art. 20 /inc. g) del теи с. р.с. invocada por resusante, señalaron que la misma Fierina Czuna Woequiere demostración probatoria de los hechos alegados, 1o cual Actuaria no han aportado. ecretaria Judicial II - C.S.J. Sostuvieron ate la recusación carece de Eugenio Jiménez R Ministro berta Martinez Simon Ministro fundamento, de toda validez jurídica y motivada con sustentos inconsistentes e inexistentes. Concluyeron que el hecho de que fuera desestimada -por segunda vez- la recusación con expresión de causa en contra del Juez de Primera Instancia, al ser resuelta conforme a derecho, bajo ningún término puede configurar una causal para la recusación con expresión de causa. Por ello, solicitaron que la recusación presentada sea desestimada.- Ahora bien, conforme surge de las constancias del presente cuadernillo, vemos que Antonio Foellmer Rambo ha solicitado su intervención en estos autos mediante la promoción de un Incidente de Intervención voluntaria, conforme se advierte del informe del Actuario de fecha 21 de Octubre del 2.022, obrante en autos a f. 12, como también del A.I. N° 584, del 19 de Octubre del 2.022 (fs. 8/9). Por tanto, en atención a lo mencionado, corresponde primeramente analizar los requisitos de admisibilidad de la recusación con causa planteada, adelantándome en manifestar que considero que la recusación planteada deviene palmariamente inadmisible, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 del C.P.C. Ello es así en atención al criterio, sostenido ya en varios casos similares, de que quienes ostentan la calidad de terceros en la relación procesal, por haber solicitado o incluso haberse acogido favorablemente su pedido de Intervención voluntaria, no son partes en el juicio y, como consecuencia de ello, carecen del carácter procesal necesario para recusar. Dicho de otra manera, únicamente actor o demandado son quienes revisten la calidad de parte en los términos del art. 27 del C.P.C. y, como tales, los únicos que pueden plantear recusaciones en el marco del juicio. Como lo mencioné, la empresa recusante pretende la calidad de tercero coadyuvante, situación que implica que su intervención en el juicio, de darse, estaría limitada a dicha calidad y no sería como parte, Así, resulta indudable que la misma no está legitimada para plantear recusación alguna. En el mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto de la recusación, la doctrina ilustra cuanto sigue: "El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTI 02 2023 Colman JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA SEGUNDA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL EN LOS AUTOS: INC. DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. BERNARDO BRITOS ANAN 3.Л. CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN AUTOS: COMERCIAL E INDUSTRIAL AMAMBAY S.A. (CIABAY S.A.) C/ SEBASTIAO JOSÉ DE CARVALHO Y ANA ROSA PAES DE CARVALHO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA" . . actor o- demandado, pero no están legitimadas los que no sean parte principal como los terceros (coadyuvantes o interesados) o quienes no hah justificado su personería, o quienes son parte potencial en proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin embargo, renunciable." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 311/312.). Siendo así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del C.P.C., no cabe más que el rechazo de la recusación con expresión de causa planteada contra los miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná por improcedente. Por último, como puede advertirse, cae de suyo la innecesariedad del estudio de la causal invocada por el recusante pues la recusación no ha superado la barrera de admisibilidad, situación que impide el estudio de la procedencia -o no- de las causales invocadas como sustento de la recusación. En consecuencia, la recusación con expresión de causa planteada contra el pleno del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná debe ser rechazada de conformidad con el Art. 33 del Código Procesal Civil, debiéndose devolver estos autos al 1 Eribunal de origen. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: DICI cuanto al relato de las actuaciones me remito a lo expresado por el señor Ministro preopinante. SECAPTARIA resumen, la cuestión que aquí se estudia es la ación con causa planteada por quien solicitó su intervención ense proceso en calidad de tercero; sin embargo, según las Actuaraconstancias visualizadas traves de 1 expediente electrónico, Secretaria Judicia di cha interyención aún fue bleto de pronunciamiento positivo • negativo. - 2Martinez Simon Ministio Eugenio Jimenez R: Ministro Cesur Anivrio Guray El recusante, Abogado Bernardo Britos, en representación de Antonio Foellmer Rambo, invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "g", del Código Procesal Civil, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, conforme surge del escrito obrante a fs. 10/11. Antes del estudio de la causal invocada, y como ya fuera expresado, como quien recusa es un tercero, cuya intervención aún no ha sido tratada -negativa o positivamente-, corresponde analizar si este se encuentra amparado en Derecho para plantear la recusación con expresión de causa contra los magistrados en cuestión. Cabe recordar que el Artículo 77 del Código Procesal Civil dispone que "El pedido de intervención se hará con los requisitos de la demanda, en lo pertinente, y se presentarán los documentos y ofrecerán las demás pruebas de los hechos articulados. Será substanciado en forma preliminar con un traslado a las partes, para que en el plazo de cinco días expresen si aceptan • se oponen a la intervención. La resolución del juez que deniegue la intervención será apelable en relación y sin efecto suspensivo". De acuerdo a lo expresado más arriba, el trámite de la intervención se encuentra pendiente, razón por la cual existe aún incertidumbre acerca de la intervención o no de la tercera interesada en el presente juicio. En este sentido, como lo que se encuentra pendiente de estudio es la intervención del tercero en tal calidad, lo que - lógicamente- se trata de una petición propia del tercero e independiente de las partes principales; en cumplimiento a las garantías constitucionales del derecho a la defensa en juicio, así como al debido proceso, se debe estar por la pertinencia de derecho a recusar -con expresión de causa, ante la duda o indefinición, siempre que esta se plantee en el marco de la incidencia de intervención; únicamente, a los efectos de discutir la procedencia -o no- de la intervención solicitada.- Esto es precisamente lo que ocurre que ocupa. Corresponde, entonces, pasar al estudio de la causal invocada por el recusante, -Artículo 20, literal "g", del Código Procesal Civil. El mismo dispone: "Es causa de excusación la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADISTI 0 2-02 CIVIL 2023 JUICIO: "IMPUGNACIÓN LA SEGUNDA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL EN LOS AUTOS: INC. DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. BERNARDO BRITOS CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS AUTOS: COMERCIAL INDUSTRIAL AMAMBAY S.A. (CIABAY S.A.) C/ SEBASTIAO JOSÉ DE CARVALHO Y ANA ROSA PAES DE CARVALHO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". Lic. Yanise circunstancia hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...| g) haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor;". De la lectura del escrito obrante a fs. 10/11, en el que se planteó la presente recusación contra los referidos Magistrados, las circunstancias alegadas por el recusante no han sido probadas, ya que solo realizó una mera invocación de la causal; es decir, no se ha arrimado prueba alguna que demuestre tales aseveraciones fácticas. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe ser desestimada. Aquí se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Por lo tanto, corresponde su rechazo y devolución de estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherirse al voto del señor Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por el Abogado Bernardo Britos Monges contra Juliana Giménez Portillo, Graciela Ortiz de Villalba y Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. estos autos al Tribunal de orige / podar 1 Restartinez Simon Ministro Ante mí: 1200 Secretana Judith EST sobreesito: 2023 Voleis Han Secretaria Judicial II - C. SECREIABA monone
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